JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-000075
En fecha 16 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2004-07 de fecha 20 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la ciudadana MARBERITH JACSSENIA MOSQUERA GUTIÉRREZ, debidamente asistida por la abogada Maria Emilia Brizuela Riera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90855, contra el acto administrativo de fecha 28 de abril de 2005, emanado del INSTITUTO AUTONOMO DIRECCIÓN DE AEREOPUERTOS DEL ESTADO LARA (IADAL).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesta el 12 de mayo de 2006, por el abogado Cristóbal Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.267, apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 9 de mayo de 2006

En fecha 12 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez transcurrido los cuatro (04) días continuos concedidos por el termino de la distancia dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 3 de abril de 2008, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte hasta el veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa por lo que certificó: que desde el día doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008) hasta el día dieciséis (16) de febrero de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron cuatro (04) día continuo correspondiente a los días 13, 14, 15 y 16 de febrero de 2008, relativo al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 de febrero de 2008 y; 03, 04, 25, 26, 27 y 28 de marzo 2008.

El 8 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
COMPETENCIA
Previo al pronunciamiento relativo a la apelación intentada por la parte recurrida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, esta Corte considera necesario hacer referencia a su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto trae a colación el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, donde se dispone que la competencia para conocer en alzada de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa regionales en materia de función pública corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto el artículo 1° de la Resolución N° 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, establece que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “…tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”; debe este Órgano Jurisdiccional declarar su competencia para conocer de la presente apelación, y así se declara.

Determinada su competencia, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la parte querellada, y al efecto observa lo siguiente:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 26 de julio de 2005, por el ciudadana Marberith Mosquera Gutierrez, asistida por la abogada Maria Emilia Brizuela Riera, contra el Instituto Autónomo Dirección de Aeropuerto del Estado Lara (IADAL).
El 9 de mayo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar la querella interpuesta.
El 12 de mayo de 2006, el abogado Cristóbal Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.267, en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuerto del Estado Lara (IADAL), apeló de la referida decisión.
En fecha 19 de mayo de 2006, se libró notificación al Presidente del referido Instituto Autónomo y a la Procuradora General del Estado Lara.
El 21 de julio de 2006, se ordena remitir el presente asunto a las Corte Primera y/o Segunda de la Contencioso Administrativo, a los fines de la consulta de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 10 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1351-06 de fecha 9 de agosto de 2006, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la Consulta de Ley.
En fecha 19 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Juez AYMARA VILCHEZ SEVILLA, a los fines de que esta Corte decida acerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 9 de mayo de 2006, en esta misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de diciembre de 2006, la abogada Damaris Rangel inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.591, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuerto del Estado Lara, consignó copia simple del Poder y señaló domicilio procesal.
El 1º de enero de 2007, la apoderada judicial del mencionado Instituto Autónomo, informa a esta Corte la irregularidad del Juzgado de Origen el cual remitió el expediente en consulta siendo lo correcto apelación. Igualmente solicitó se oficie al mencionado Juzgado a los fines de que informe a esta Corte sobre las actuaciones.
Mediante sentencia de fecha 9 de mayo de 2007, la Corte Primera de la Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que se pronuncie en relación a la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2006, por el apoderado judicial de Instituto Autónomo antes mencionado, contra la sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, dictada por el referido Juzgado.
En fecha 2 de octubre de 2007, se recibió de la abogada Maria E. Brizuela en su carácter de apoderada judicial de Marberith Mozquera diligencia mediante la cual solicita se remita el presente expediente al Tribunal de origen.
El 9 de octubre de 2007, se libró oficio Nº 2007-6967 dirigido al Juez Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de remitir el presente expediente.
En fecha 31 de octubre de 2007, se dejó constancia que en fecha 23 de octubre de 2007, el Juzgado Superior recibió el presente asunto con el fin de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2007, el Dr. Freddy Duque Ramírez, Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la causa dejando transcurrir el lapso de (3) días de despacho siguientes para que las partes ejerzan su derecho a recusación si lo consideran pertinente, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido el referido lapso, la cual se reanudará el estado de oír la apelación interpuesta.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el Juzgado a quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa. Igualmente, en esa misma fecha se libró el respectivo oficio Nº 2004-07 de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte recurrida el 12 de mayo de 2006, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 9 de mayo de 2006 mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial presentado por la ciudadana Marberith Mosquera Gutiérrez contra el acto administrativo de fecha 28 de abril de 2005, remisión
que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 2004-07 de fecha 20 de noviembre de 2007, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 16 de enero de 2008.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 12 de mayo de 2006 y el día 12 de febrero de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, excluyendo del tiempo transcurrido el lapso entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2007, por ser este el mes de las vacaciones judiciales en atención con la Resolución Nº 2007-0036 de fecha 1 de agosto de 2007, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcadía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 12 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, siendo el 12 de febrero de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos periodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efecto de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 12 de febrero de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de inicio de la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.



II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 12 de febrero de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas la actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes al estado dar inicio a la relación de la presente causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS


ASV/ v.-
Exp. N° AP42-R-2008-000075

En fecha _______________________ ( ) días de __________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°___________________.
La Secretaria Accidental.