REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, TREINTA (30) de ABRIL de 2008
Años 198° y 149°
El 4 de marzo de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 0317-08, de fecha 27 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por los abogados Brigido Barrios Aponte y Guzmán Pineda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.658 y 69.069, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ELENA ABREU DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.083.378, contra el auto dictado en fecha 12 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo de la Región Capital, el cual negó la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos González Parrado, en su carácter de Contralor del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2007, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la mencionada ciudadana contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se realizó en virtud del auto de fecha 27 de febrero de 2008, mediante el cual el mencionado Juzgado Superior ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se pronuncien acerca del recurso de hecho interpuesto.
En fecha 4 de abril de 2008, se dio cuenta esta Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
El 7 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
II
El ámbito objetivo del recurso de hecho, lo constituye el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 12 de julio de 2007, que negó la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos González Párraga, actuando en su condición de Contralor Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2007, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por los abogados Brigido Barrios Aponte y Guzman Pineda, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Rosa Elena Abreu de López, contra la mencionada Contraloría Municipal.
En esa oportunidad, el aludido Juzgado Superior negó la apelación interpuesta por el abogado Carlos González Párraga, declarando que “la apelación intentada en fecha 10 de Julio de 2007, por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.484.386, en su carácter de Contralor del Municipio Carrizal, en contra de la sentencia de fecha 04 de julio de 2007, [por lo que ese] Juzgado [negó] la apelación, por cuanto el antes mencionado, carece de la cualidad para realizar actuaciones dentro del presente recurso” (Mayúsculas y negrillas del original).
Esto así, en fecha 25 de julio de 2007, el abogado Ramón Eduardo Acevedo, en su carácter de Contralor (encargado) del Municipio Carrizal del Estado Miranda, asistido por la abogada Corina Coromoto Lozada Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.151, procedió a ejercer el recurso de hecho en los siguientes términos “en vista de lo decidido por este Tribunal en auto de fecha 12 de julio de 2007, el cual se niega la Apelación ejercida oportunamente por el ciudadano CARLOS GONZALEZ PARRADO en su carácter de Contralor titular del Municipio Carrizal del Estado Miranda, [ejerce] el presente recurso de hecho y [solicita] sea oída la Apelación en ambos efectos pues se considera que sí existe cualidad por parte del Contralor para actuar, ya que el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece claramente que deberá ser citado el Síndico Procurador Municipal o el Órgano competente (…) la citación se hizo al Órgano competente, que es la Contraloría del Municipio Carrizal (…) El presente Recurso de Hecho lo [ejerce] con fundamento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, [acogiéndose] al Término de la Distancia, establecido en el artículo 305, antes mencionado” [Corchetes de esta Corte].
Precisado lo anterior, esta Alzada señala el contenido del aparte 24 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:
“El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil” (subrayado de esta Corte).
En este sentido, tenemos que por remisión expresa del artículo parcialmente trascrito, el lapso para interponer el recurso de hecho es el establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos (…)” (subrayado de esta Corte).
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que no consta el cómputo de los días de despacho transcurridos en el A quo desde el 12 de Julio de 2007, fecha en la cual el Juzgado Superior dictó el auto mediante el cual niega la apelación, hasta el día 25 de julio de 2007, fecha en la cual el ciudadano Ramón Eduardo Acevedo, interpuso recurso de hecho, y visto que dicha información es necesaria a los fines de determinar la tempestividad o no del recurso interpuesto, se ordena oficiar al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 12 de julio de 2007, exclusive, hasta el 25 de julio de 2007, inclusive, dejando constancia en el mismo, el término de la distancia que fue acordado, de ser el caso, a las partes para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Acc.,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-R-2008-000419
ERG/017
En fecha ____________ ( ) de ____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ______________ minutos de la _____________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.
La Secretaria Acc.