CARACAS, TREINTA (30) de ABRIL de 2008
Años 198° y 149°

El 14 de marzo de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 08-0347, de fecha 11 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado Homel Tobia Oronoz Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.831, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.122.992, contra el auto dictado en fecha 7 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual negó la apelación interpuesta por el abogado Homel Tobía Oroñoz Silva, antes identificado, contra el auto de fecha 30 de enero de 2008, que ordenó conminar a la parte actora para que informara sobre el domicilio o dirección procesal del tercero interesado, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, contra la providencia administrativa N° 55-02, de fecha 21 de marzo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Tal remisión se realizó en virtud del auto de fecha 6 de marzo de 2008, mediante el cual el mencionado Juzgado Superior ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se pronuncien acerca del recurso de hecho interpuesto.

En fecha 3 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

El 4 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

II

El ámbito objetivo del recurso de hecho, lo constituye el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 7 de febrero de 2008, que negó la apelación interpuesta por el abogado Homel Tobía Oronoz Silva, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Alfredo Hernández, en su condición de tercero interesado, contra el auto dictado en fecha 30 de enero de 2008, que ordenó conminar a la parte actora para que informara sobre el domicilio o dirección procesal del tercero interesado.

En esa oportunidad, el aludido Juzgado Superior negó la apelación interpuesta por el abogado Homel Tobía Oroñoz Silva, declarando que “la misma es inadmisible ya que es un acto de mero trámite o sustanciación razón por la cual niega dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil”

Esto así, en fecha 28 de febrero de 2008, el abogado Homel Tobía Oronoz Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, procedió a ejercer el recurso de hecho en los siguientes términos “como en efecto [procede] a recurrir de hecho, del auto de fecha 07 de febrero de 2008, decretado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual niega la apelación que [formuló] en fecha 01 de febrero de 2008 (…) la recurrente fue notificada para que indicara al tribunal la dirección procesal del tercero interesado (…) ordenó notificar nuevamente a la recurrente para que señalara la dirección procesal del tercero interesado (…) el a quo debió con arreglo a las normas precitadas declarar la perención de la instancia por otra parte el auto recurrido cercena irreparables derechos a mi representado por lo que es procedente recurrir del mismo, y la conducta idónea del Juez era que debía oír la apelación la cual procura encausar debidamente el proceso de marras (…). Asimismo, al producir la revisión, [pide] se anule tal acto de notificación y se declare en esta instancia la perención del recurso de nulidad intentado (…)
El presente Recurso de hecho lo [ejerce] con fundamento en los artículos 305 y siguientes de la citada norma adjetiva (…)”

Precisado lo anterior, esta Alzada señala el contenido del aparte 24 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:
“El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil” (Subrayado de esta Corte).

En este sentido, tenemos que por remisión expresa del artículo parcialmente trascrito, el lapso para interponer el recurso de hecho es el establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos (…)” (Subrayado de esta Corte).


Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que no consta el cómputo de los días de despacho transcurridos en el A quo desde el 7 de febrero de 2008, fecha en la cual el Juzgado Superior dictó el auto mediante el cual niega la apelación, hasta el día 28 de febrero de 2008, fecha en la cual el abogado Homel Tobía Oronoz Silva, interpuso recurso de hecho, y visto que dicha información es necesaria a los fines de determinar la tempestividad o no del recurso interpuesto, se ordena oficiar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 7 de febrero de 2008, exclusive, hasta el 28 de febrero de 2008, inclusive.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Acc.,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS



Exp. Nº AP42-R-2008-000441
ERG/017

En fecha ____________ ( ) de ____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ______________ minutos de la _____________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.



La Secretaria Acc.