CARACAS, TREINTA (30) DE ABRIL DE 2008
Años 198° y 149°
En fecha 21 de septiembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió de la abogada Martha Monasterios Malavé, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3671, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de impugnación del avalúo realizado en el procedimiento de arreglo amigable llevado a cabo por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con el ciudadano JORGE EMIRO RANGEL MONTIEL, portador de la cédula de identidad N° 698.771, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSÉ RAMÓN RANGEL MONTIEL, portador de la cédula de identidad N° 1.703.065 para la adquisición de un inmueble ubicado en la parte alta del sector denominado San Luis, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, el cual fue requerido para “La Protección y Conservación del Parque Nacional Sierra de la Culata”, en el Estado Mérida, por Decreto de Expropiación Nº 640 de fecha 7 de diciembre de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.439 del 29 de marzo de 1990.
El 26 de septiembre de 2000, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la impugnación del avalúo, ordenó la notificación del ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, conforme lo prevé el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comisionando para su práctica al Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como el inicio de una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de febrero de 2001, se agregó a los autos el oficio Nº 855 del 18 de diciembre de 2000, emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexó al cual se encontraban las resultas de la comisión conferida.
Mediante escrito presentado en esta Corte el 7 de marzo de 2001, el ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, asistido por el abogado José Ramón Rangel Montiel, actuando también en su propio nombre y representación consignaron escrito de oposición a la impugnación del avalúo efectuado por la representante de la República.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2001, el Juzgado de Sustanciación abrió una articulación probatoria por un lapso de ocho días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 3 de abril de 2001, la abogada Martha Monasterios Malavé, actuando en su carácter de representante de la República, consignó escrito de promoción de pruebas.
El día 17 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas promovidas por la representante de la República.
El 26 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Corte en Pleno, siendo recibido en esa misma oportunidad.
En fecha 9 de mayo de 2001 se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha por la juramentación de la nueva Directiva de la Corte efectuada el 29 de enero de 2001 se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, fijándose el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
El 5 de junio de 2001, el ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, asistido por la abogada Soraya Hobaica Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.060, consignó escrito de informes.
El día 6 de junio de 2001, oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia que la representante de la República consignó escrito de conclusiones, el cual fue agregado a los autos.
El 26 de julio de 2001, terminó la segunda etapa de la relación de la causa y se dijo “Vistos”.
En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera y los Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 20 de diciembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° 2001-3358, mediante la cual declaró sin lugar por extemporánea, la impugnación de avalúo formulada por la abogada Martha Monasterios Malavé, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela en el procedimiento de arreglo amigable llevado a cabo con el ciudadano Jorge Emiro Rancel Montiel, para la adquisición de un inmueble ubicado en el sector denominado San Luis, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida.
El 17 de septiembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, vencido el lapso de apelación de la sentencia, declaró firme la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2001, en consecuencia ordenó archivar el expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Asimismo, mediante acta del 14 de diciembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación del ciudadano EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, como Juez de este Órgano Jurisdiccional, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 24 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), oficio N° C-05-219 del 22 de mayo de 2007, emanado del Ministerio del Poder Popular del Ambiente anexo al cual remitieron copia del deposito N° 50767894, efectuado a la cuenta de estas Cortes en el Banco Industrial de Venezuela, por un monto de novecientos diez millones setecientos veintinueve mil ciento noventa y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 910.729.196,00), en acatamiento de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de diciembre de 2001.
En fecha 30 de mayo de 2007, el abogado Reinaldo Sibira, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel, y asistido por la abogada Magin Rigual Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.058, presentó escrito constante de tres (3) folios útiles, mediante la cual solicitó una experticia contable complementaria realizada por un contador público colegiado y designado por ese Órgano Jurisdiccional y la entrega del dinero.
El 31 de mayo de 2007, la representación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Oficina de Administración y Servicios, Dirección de Servicios Financieros, Oficio N° 000136 de fecha 9 de marzo de 2007, anexo al cual remitieron copia certificada del cheque N° 07713450 por la cantidad de novecientos diez millones setecientos veintinueve mil ciento noventa y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 910.729.196,00), a los fines de gestionar ante la Procuraduría General de la República la elaboración del documento de propiedad a los fines de dejar constancia del compromiso que mantenía el Estado con los propietarios del referido terreno.
En fecha 4 de junio de 2007, el apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel actuando en su propio nombre y representación y por otro lado el abogado Narciso Rafael Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.197, asistiendo al ciudadano José Ramón Rangel, consignaron diligencia mediante la cual ratifican el escrito presentado el 30 de mayo de 2007, asimismo consignaron copias simples de poder constante de cuatro (4) folios útiles.
El 28 de junio de 2007, el ciudadano Reinaldo Sibira, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel, consignó copia simple de la prorroga del poder que le fuera otorgado en la presente causa constante de cuatro (4) folios útiles.
En fecha 4 de julio de 2007, el apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel, y asistido por el abogado Narciso Lara, ya identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y ratificó los escritos presentados en fecha 30 de mayo y 4 de junio de 2007.
El 17 de septiembre de 2007, el apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel, y asistido por la abogada Nicanora Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.879, presentó diligencia mediante la cual solicitó el pago consignado por la Oficina de Administración y Servicio del Ministerio del Ambiente e igualmente solicitó se ordene la experticia contable a los fines de determinar el monto correspondiente.
El 26 de septiembre de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento se designó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dicte sentencia en la presente causa.
En esa misma fecha la Secretaría de esta Corte mediante memorando N° Secccsca/int/2007-0256, solicitó a la Oficina de Control de Consignaciones de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo información relacionada con la consignación del pago de indemnización expropiatoría acordada mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2001 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 3 de octubre de 2007, se dio por recibido el memorando N° 07-09/039, de fecha 27 de septiembre de 2007, emanado de la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con la información solicitada por este Órgano Jurisdiccional el 26 de septiembre del mismo año.
El 7 de noviembre de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual consideró que para pronunciarse sobre la solicitud de pago efectuada el 17 de septiembre de 2007, por el apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel y asistido por la abogada Nicanora Becerra, a los fines de dar cumplimento a la sentencia N° 20001-3358 del 20 de diciembre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, era necesario solicitar documentación a la Procuraduría General de la República, donde se evidenciara la variación del monto señalado en el “Informe de Avalúo de Justiprecio” y el monto consignado por el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, así como el documento traslativo de propiedad entre los ciudadanos Emiro Rangel Montiel y José Ramón Rangel Montiel con el Estado Venezuela.
En fecha 12 de febrero de 2008, la abogada Carmen Méndez Torres, sustituta de la Procuradora General de la República, mediante diligencia solicitó prórroga a los fines de consignar la documentación requerida, en virtud de no tener la información y por estar a la espera del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, consignó en diecisietes (17) folios comunicaciones que reposan en el expediente administrativo del Órgano Asesor del Estado.
I
De las actuaciones precedentes se evidencia que esta Corte dado que la solicitud efectuada el 17 de septiembre de 2007, por el abogado Reinaldo Sibira, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 634.756, como apoderado judicial del ciudadano Jorge Emiro Rangel Montiel, versa sobre el pago de un arreglo amigable donde convinieron en la expropiación el mencionado ciudadano junto con el ciudadano José Ramón Rangel Montiel, cuyo avalúo arrojó una cantidad inferior a la consignada por el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente en la cuenta corriente Nº 0003-0010-16-0001045466 del Banco Industrial de Venezuela, consideró de vital importancia para pronunciarse sobre la referida solicitud, requerir a la Procuraduría General de la República algún documento de donde se evidenciara o se justificara la referida diferencia así como el documento traslativo de propiedad.
Es el caso, que en fecha 12 de febrero de 2008 la representación judicial de la Procuraduría General de la República, solicitó prórroga a los fines de poder consignar la documentación requerida, y señaló que “a la presente fecha, no ha sido firmado documento de transferencia del derecho de propiedad del inmueble afectado, al patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela”, y en cuanto al documento que justifique la sustanciable diferencia entre el monto del avalúo y lo consignado por el Ministerio señaló que “se le hace imposible dar cumplimiento a lo solicitado, a cuyos efectos deberá esperar la respuesta del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, en donde fue emitido el cheque por el monto de Bs. 910.729.196,00).
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte considera necesario RATIFICAR el contenido del auto dictado el 7 de noviembre de 2007, mediante el cual se ordenó solicitar a la Procuraduría General de la República lo siguiente:
1.- Documento que evidencie el mecanismo de cálculo efectuado por la parte expropiante, y algún documento que de alguna manera justifique la variación sustancial del monto señalado en el “Informe de Avalúo de Justiprecio”, y el monto consignado por el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente en fecha 24 de mayo de 2007.
2.- Informe a este Órgano Jurisdiccional si se elaboró el documento traslativo de propiedad entre los ciudadanos Jorge Emiro Rangel Montiel y José Ramón Rangel Montiel con el Estado Venezolano y, en el caso de que este se haya firmado remita copia certificada de dicho documento.
Visto que la parte expropiante es la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, esta Corte extiende dicha solicitud a tal organismo a los fines de que remita la información anteriormente señalada.
Tal información y remisión deberá ser enviada a esta Corte en un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos, y enviará copia certificada del presente expediente al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Ministro para el Poder Popular para el Ambiente para que de considerarlo pertinente inicien las investigaciones que pudiera dar lugar. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena solicitar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, para que dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, cumpla lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-S-2000-023710
ASV/d.-
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