REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2008
Años 197° y 149°

En fecha 20 de diciembre de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 2099 de fecha 7 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada por el referido Órgano Jurisdiccional, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la abogada María Olimpia Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.133, actuando -presuntamente- con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN MOROCOIMA, DANIEL CASTRO, ALEXANDER SOLÓRZANO, ANTONIO ROSAS BARRIOS, ÁNGEL HERRERA, JUAN SEIJAS y PABLO MARÍN, cuyos datos de identificación no se desprenden de autos, contra el MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA. Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 9 de noviembre de 2006, dictado por el aludido Juzgado Superior mediante el cual oyó en un solo efecto “(…) los recursos de apelación interpuestos en fechas 25 de septiembre y 05 de octubre de 2006, por los abogados RAMÓN HERNÁNDEZ APONTE, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada y la abogada NAYADET MOGOLLÓN, obrando con el carácter de apoderada judicial de la empresa LIRKA INGENIERÍA C.A. tercer (sic) interesado, contra el auto dictado por [ese] Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2006 (…)”.
El 15 de enero de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante auto signado con el Número 2007-00121 del 31 de enero de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó al Tribunal de la causa sirviera remitir en un lapso de tres (3) días de despacho, “(…) copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, acompañado de la diligencia o escrito de fecha 25 de septiembre de 2006, mediante el cual -a su decir- el abogado Ramón Hernández Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, interpuso el recurso de apelación contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006, y cualquiera otra actuación que sirva de mayor ilustración a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de dictar la decisión correspondiente”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 25 de mayo de 2007, “[visto] el [destacado] auto para mejor proveer dictado en fecha 31 de enero de 2007, (…) se [ordenó] oficiar al ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que [sirviera] remitir a esta Alzada (…) la información requerida (…)”.

En fecha 2 de agosto de 2007, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Número 944 del 21 de junio de 2007, mediante el cual participó “(…) que el auto para mejor proveer dictado por [este] órgano jurisdiccional en fecha 31 de enero de 2007, (…) no fue remitido (…)”.
Por auto del 17 de septiembre de 2007, “[visto] el oficio N° 944 de fecha 21 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (…) se [ordenó] remitir lo solicitado por el referido juzgado (…)”.

El 22 de febrero de 2008, previa notificación del iudex a quo, y vencido como se encontraba el lapso otorgado en el auto de fecha 31 de enero de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 25 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe la decisión correspondiente.

I
En primer término, observa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que mediante el auto Número 2007-00121 de fecha 31 de enero de 2007, estableció que “(…) al folio diez (10) del presente expediente, se alude a la interposición del recurso de apelación por parte del abogado Ramón Hernández Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, sin que se desprendiera de la revisión exhaustiva de los autos, el ejercicio efectivo de tal medio de gravamen”.

Asimismo, advirtió este Órgano Jurisdiccional que “(…) los documentos que cursan en el expediente judicial resultan insuficientes para establecer la legalidad y la pertinencia de los medios de pruebas promovidos y admitidos por el Tribunal de la causa respecto de los hechos debatidos en juicio; en virtud de lo cual en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de las partes involucradas en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de proveer ajustadamente la apelación formulada y elevada a su conocimiento, [acordó] para mejor proveer: Solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, [sirviera] remitir a esta Alzada en un lapso de tres (3) días de despacho, fijados de conformidad con lo establecido en el artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la fecha en que [constará] en autos su notificación, copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, acompañado de la diligencia o escrito de fecha 25 de septiembre de 2006, mediante el cual -a su decir- el abogado Ramón Hernández Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, interpuso el recurso de apelación contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006, y cualquiera otra actuación que [sirviera] de mayor ilustración a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de dictar la decisión correspondiente”.

En tal sentido, habida cuenta que la información requerida al Tribunal de la causa, no fue remitida en el lapso establecido, y observando incuestionablemente que “(…) los documentos que cursan en el expediente judicial resultan insuficientes para establecer la legalidad y la pertinencia de los medios de pruebas promovidos y admitidos por el Tribunal de la causa respecto de los hechos debatidos en juicio (…)”, es por lo que esta Instancia Jurisdiccional a fin de garantizar de forma efectiva el derecho a la tutela judicial, así como el doble grado de jurisdicción de las partes intervinientes en la presente incidencia, y ante la eventual aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (siguiendo los lineamientos establecidos por esta Corte mediante decisión Número 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007), ratifica en todas y cada una de sus partes el referido auto del 31 de enero de 2007 dictado en el marco del presente asunto.

En tal sentido, ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo sirva REMITIR “(…) copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, acompañado de la diligencia o escrito de fecha 25 de septiembre de 2006, mediante el cual -a su decir- el abogado Ramón Hernández Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, interpuso el recurso de apelación contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006, y cualquiera otra actuación que sirva de mayor ilustración a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de dictar la decisión correspondiente”, con carácter URGENTE e IMPRORROGABLE en el lapso referido de tres (3) días de despacho a partir de que conste en autos su notificación, con la finalidad de aclarar la situación objeto del presente recurso ordinario de apelación, advertido de lo dispuesto en el artículo 23, aparte 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Acc.,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-R-2006-002498
ERG/003


En fecha ______________ ( ) de ___ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _______ minutos de la ______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2008- .


La Secretaria Acc.