PRESIDENCIA
Expediente Número AB42-X-2008-000004

En fecha 6 de junio de 1978, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el escrito contentivo de la solicitud de expropiación interpuesta por el abogado Antonio Ron Álvarez, cuyo número de identificación del Instituto de Previsión Social del Abogado no consta en el expediente, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), correspondiente a un inmueble, distinguido con el Símbolo Catastral Número F6-35, ubicado en la Urbanización Balneario de Barlovento, Manzana F6, Jurisdicción del Municipio Río Chico del Distrito Páez del Estado Miranda, afectado para la construcción de la obra “Balneario de Río Chico”, cuya propiedad se le atribuye al ciudadano Vicente Muñoz Francisco, titular de la cédula de identidad Número 2.932.996, de conformidad con el Decreto de Expropiación Número 251 de fecha 15 de julio de 1974, publicado en Gaceta Oficial Número 30.461 de fecha 31 de julio de 1974.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Número 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso, en virtud que el Número antiguo de la presente causa era el 78-404.

Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2008, el ciudadano ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la aludida causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 29 de enero de 2008, vista la diligencia presentada por el ciudadano Juez Vicepresidente de esta Corte Alexis José Crespo Daza, en esa misma fecha, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ordenó la apertura del cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada del presente auto y de la referida diligencia.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En fecha 4 de marzo de 2008, se pasó el cuaderno separado al Juez ponente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Emilio Ramos González, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza.

Ahora bien, según lo previsto en la norma supra señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual anuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

Así pues, se observa que en fecha 29 de enero de 2008, el Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“(…) en virtud de lo establecido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:‘Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa’, lo cual se evidencia de la delegación de poder conferida por la ciudadana Procuradora General de la República a [su] persona, que corre al folio 15 del expediente, [correspondiéndole] para ese momento, y en este caso impartir las directrices con respecto a la defensa judicial de la República Bolivariana de Venezuela (…)” (Negrillas de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].

Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente: (...) 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa al folio quince (15) del expediente judicial, instrumento-poder otorgado a su persona, por la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, actuando en su condición de Procuradora General de la República, para que conjunta o separadamente representara, sostuviese y defendiera los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela en el procedimiento de expropiación que fuese incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de adquirir un inmueble, distinguido con el Símbolo Catastral Número F6-35, ubicado en la Urbanización Balneario de Barlovento, Manzana F6, Jurisdicción del Municipio Río Chico del Distrito Páez del Estado Miranda, afectado para la construcción de la obra: “Balneario de Río Chico”, cuya propiedad se atribuye al ciudadano Francisco Vicente Muñoz.

De lo expuesto se evidencia que el hoy Juez Vicepresidente de esta Corte, efectivamente prestó patrocinio a favor del demandante, configurándose así la causal prevista en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza.

Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponde ahora constituir la Corte Accidental y convocar al Primer Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el aparte 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 29 de enero de 2008.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ (___) días del mes de ___________ de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

Exp. Nº AB42-X-2008-000004
ERG/010

En fecha ___________________ ( ) de _________________de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _______________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ________________.


La Secretaria Accidental.