PRESIDENCIA
Expediente Número AB42-X-2008-000013

En fecha 22 de marzo de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Número 25 de fecha 2 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Número 2.642.866, asistido por el abogado José Ramón Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 81.083, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.

Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, el ciudadano ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2008, vista la diligencia de inhibición suscrita por el Juez de esta Corte, el ciudadano Alejandro Soto Villasmil en fecha 13 de febrero de 2008, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ordenó la apertura del cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del aludido auto y de la referida diligencia.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

El 27 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Emilio Ramos González, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil.

Ahora bien, según lo previsto en la norma supra señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

Así pues, se observa que en fecha 13 de febrero de 2008, el Juez Alejandro Soto Villasmil, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“(…) en virtud de la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que [prestó] patrocinio al instituto querellado, en [su] condición de Consultor Jurídico del referido instituto. Es por ello que a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ‘[se inhibió] de conocer la causa que esta Corte tramita en el [aludido] expediente’. Los documentos que soportan la causal referida se encuentran en el poder otorgado por [su] persona con el carácter de consultor jurídico del instituto querellado, entre otros, al abogado Carlos Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.738, quien representa judicialmente al Instituto Nacional de Canalizaciones en dicha causa, el cual cursa al ‘folio 67 y su vuelto’ del [aludido] expediente (…)” (Negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente:

(…omissis...)

9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de uno de los litigantes sobre el pleito en que se le recusa” (Negrillas de esta Corte).

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial, el Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que, efectivamente tal como lo indicara el Juez Alejandro Soto Villasmil en la diligencia de inhibición, que riela al folio sesenta y siete (67) y vuelto del aludido expediente, delegación de representación que realizó el referido Juez actuando en su condición de “Consultor Jurídico [del Instituto Nacional de Canalizaciones] (…) en los ciudadanos: AMIRA ROMERO, JANETH DÍAZ y CARLOS MIGUEL JOSÉ GREGORIO CARRILLO CALDERON (…) para que sostengan y defiendan los derechos e intereses del [referido] Instituto (…) en todos los juicios que contra [ese] organismo cursen o se interpongan antes los diversos juzgados del país (…)” (Negrillas y mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].

En virtud de lo antes expuesto, se desprende que el Juez Alejandro Soto Villasmil, actuando en su condición de Consultor Jurídico del supra aludido Instituto, efectivamente prestó su patrocinio al organismo querellado, lo que pone en entredicho su imparcialidad en la presente causa, configurándose así la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Alejandro Soto Villasmil.

Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponde ahora constituir la Corte Accidental y convocar al primer Juez suplente de conformidad con lo establecido en el aparte 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil, en fecha de 13 febrero de 2008.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ (___) días del mes de ___________ de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,





EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental,





VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

Exp. Nº AB42-X-2008-000013
ERG/010

En fecha _____________________ ( ) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ________________.

La Secretaria Accidental.