REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, nueve (9) de abril de 2008
Años 197° y 149°

En fecha 29 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0184 de fecha 29 de octubre del 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por las abogadas Luisa Natacha Barrios Bustillos, Nelly Viloria de Soriano y Sonia López de Zea, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.807, 27.151 y 31.733, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JUAN ALBERTO ARANGUREN OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.605.148 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Luisa Natacha Barrios Bustillos, actuando con el carácter de apoderada judicial del referido ciudadano, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 14 de julio de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 8 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, presentado por la abogada Nelly Viloria de Soriano, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente.
El 22 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Luisa Natacha Barrios Bustillos, mediante la cual solicitó se le “(…) tome como compareciente para el acto de contestación de INVIAL (sic) (…) y (…) que no haré uso del lapso Probatorio”.
En igual fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por la abogada Carla Sofía Alvarado Giugni, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.175, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL).
Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes promovieran medio de prueba alguno, en fecha 14 de abril de 2005, se fijó la oportunidad del acto de informes orales para el día 10 de mayo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de mayo de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la inasistencia de las partes, declarándose desierto dicho acto.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2005, se dijo “Vistos”.
El 16 de mayo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 9 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Luisa Natacha Barrios Bustillos, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 11 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 17 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Luisa Natacha Barrios Bustillos, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de abril de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 30 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Ahora bien, visto que en el presente caso el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte declaró sin lugar el presente recurso previo “examen de las actas de la pieza principal, de su pieza N° 2 contentiva de los antecedentes administrativos particulares de la recurrente y de la pieza ‘RECAUDOS’ del expediente 7.821, que se tiene como parte integrante del presente expediente”, señalando el aludido Juzgado Superior que de tales recaudos se evidencia con meridiana claridad que la medida de reducción de personal se efectuó ajustada al procedimiento legalmente establecido, y dado que revisadas las actas procesales del expediente en análisis no se evidencian tales recaudos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de una tutela judicial efectiva y con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, estima necesario solicitar al Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, las copias certificadas de los siguientes documentos:
1. Informe Técnico contentivo de las propuestas en las cuales se fundamentó la medida de reestructuración y reorganización administrativa del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL).
2. Acta N° 124 de la reunión ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), de fecha 21 de agosto de 2001, mediante la cual se analizó el informe técnico contentivo de las propuestas de reorganización y reestructuración administrativa, las cuales fueron aprobadas, por lo que se autorizó al Presidente del Instituto para que cumpliera con los demás trámites legales a que hubiere lugar, a los fines de que se presentara como punto de cuenta al Gobernador del Estado, para que sometiera la propuesta a consideración del Consejo de Secretarios, a los efectos de su aprobación mediante el Decreto respectivo.
3. Providencia Administrativa de fecha 21 de agosto de 2001, publicada en la Gaceta Oficial N° 2.355 de fecha 28 de septiembre de 2001.
La documentación antes mencionada es necesaria, a los efectos de que esta Alzada pueda emitir una decisión ajustada a derecho en relación con la apelación ejercida, puesto que del expediente remitido a este Órgano Jurisdiccional -se reitera- no se desprende tal información.
Dichas copias deberán ser remitidas a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto y una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia. De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS

AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2004-000322

En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-__________.

La Secretaria Accidental.