R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, NUEVE (9) DE ABRIL DE 2008
Años 197° y 149°
En fecha 12 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 973 de fecha 28 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por el ciudadano RICHARD MARTÍN, titular de la cédula de identidad N° 6.810.563, asistido por los abogados HÉCTOR BENCHOCRÓN NÚÑEZ y CLAUDIO ZAMORA FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.598 y 50.779, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 24 de mayo de 2007, por la abogada THAYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.772, actuando con el carácter de “sustituta de la Procuraduría General del Estado Bolívar”, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 17 de mayo de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar.
El 18 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se fijó un lapso de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, en el entendido que una vez transcurrido el referido lapso, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 19 de julio de 2007, se ordenó practicar por Secretaría “el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), fecha en la que se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007) fecha en la cual se concluyó la relación de la causa, dejándose constancia de los días que hayan transcurridos como término de la distancia (…)”.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), hasta el día veinticuatro (24) de junio de dos mil siete (2007), inclusive, transcurrieron seis (6) días continuos correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de junio de dos mil siete (2007), relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 27 y 28 de junio de 2007 y 02, 03, 04, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de julio de 2007.
En fecha 27 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 9 de octubre de 2007, el abogado WILLERS VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.856, actuando con el carácter de “sustituto de la Procuraduría General del Estado Bolívar”, consignó en copia certificada la Gaceta Oficial del Estado Bolívar, en la cual se público la Ley Especial de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, Designación del Presidente y demás integrantes de la Junta Liquidadora del referido Instituto; y Prorroga de ciento ochenta (180) días para llevar a cabo la supresión y liquidación total del Instituto querellado.
En fecha 13 de diciembre de 2007, el “sustituto de la Procuraduría General del Estado Bolívar”, consignó escrito mediante el cual indicó que la sentencia dictada por el Juzgado a quo, es de imposible ejecución debido a la supresión y liquidación del Instituto querellado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto que el “sustituto de la Procuraduría General del Estado Bolívar” ejerció el recurso de apelación contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar, siendo que éste no presentó escrito de fundamentación alguno, y visto que él mismo, consignó ante esta Alzada, copia certificada de la Gaceta Oficial del Estado Bolívar, en las cuales se publicó tanto la Ley Especial de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, así como de la prorroga del lapso para llevar a cabo la referida supresión y liquidación del mencionado Instituto, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, en especial atención a la sentencia N° 2008-171, dictada por esta Corte Segunda en fecha 8 de febrero de 2008, caso: CARMÉN ROSALINDA PEÑA VS. EL BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO. (HOY BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT), notificar:
i) A la Procuraduría General del Estado Bolívar, a los fines de que consigne en autos, copia certificada de la Gaceta Oficial del Estado Bolívar, o documento en el cual conste fehacientemente la fecha de definitiva supresión y liquidación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.
ii) Al ciudadano RICHARD MARTÍN, a los fines de que, de considerarlo pertinente, comparezca ante esta Corte, vista la consignación de las aludidas copias certificadas por parte del organismo querellado.
De tal manera que la información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, más ocho (8) días continuos concedidos como término de la distancia, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/15
Exp N° AP42-R-2007-000861
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_________.
La Secretaria Accidental,
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