PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de abril de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-000009
PARTE DEMANDANTE: HONORIO FELIPE BARRIOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.580.067 , de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR CAURO Y MANUEL JAEN , Inscritos en el Inpreabogado con los números : 93.331 y 65.693.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: OSWALDO A. ZERPA , Titular de la cedula de identidad N° 8.608.411
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PAUSIDES BRICEÑO ,inscrito en Inpreabogado bajo los N° 86.109
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 15 de Abril del 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto en la Sala de Comparecencia, verificándose la presencia del Apoderado judicial del Accionante : HONORIO FELIPE BARRIOS, su Abogado; CESAR CAURO , identificado en el encabezamiento de esta acta. Se deja expresa constancia, que no compareció a esta prolongación de la Audiencia Preliminar la parte Demandada; : ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA también identificado en el encabezamiento, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe presumirse la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, atendiendo el criterio jurisprudencial, establecido en la Sentencia número 1300, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2004, en el caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S. A., por cuanto la incomparecencia del demandado se produjo en una prolongación de la Audiencia Preliminar, se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena también remitir este expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de que verifique de acuerdo al debate probatorio, si se cumplen los extremos necesarios para que declare la confesión ficta. Líbrese el Oficio de remisión correspondiente. Se dio lectura de la presente acta y conformes firman los comparecientes.
El Juez,
Abg. Rafael I. Gainze
Los comparecientes,
Apoderado judicial del demandante
Abg. Cesar Cauro
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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