REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4271.-

Vista la incidencia de recusación formulada por el abogado Gustavo Vargas Salgueiro, en su carácter de apoderado de la ciudadana PETRA LOURDES PRIMERA NAVARRO, contra el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez temporal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de fraude procesal, intentado por el recurrente contra HÉCTOR LEAÑEZ, ROBERTO LEAÑEZ y CARMEN DÍAZ, quien suscribe para decidir observa:
El abogado Gustavo Vargas Salgueiro, recusa al Juez EDUARDO YUGURI, por haber manifestado públicamente, tanto en la sede de los Tribunales civiles, como en el Colegio de Abogados, que dictará sentencia a favor del abogado ROBERTO LEAÑEZ, HÉCTOR LEAÑEZ y de su madre CARMEN DÍAZ, en el juicio que por fraude procesal sigue contra éstos, la ciudadana PETRA LOURDES PRIMERA NAVARRO, lo que hace sospechable la imparcialidad del Juez recusado.
Por su parte, el Juez recusado, en su informe, alegó que era falso todo lo alegado por el abogado recurrente, además que tal recusación es extemporánea, en virtud que la causa se encuentra en estado de sentencia.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Abierta a pruebas la incidencia, el abogado recusante no demostró los hechos imputados al Juez recusado, por lo que debe decidirse improcedente la recusación formulada; y así se decide.
Cabe destacar, que el Juez recusado indicó que la recusación era extemporánea, porque se había hecho en etapa para sentenciar, sin embargo, obligado como estaba a aportar las copias del expediente que demostrara tal afirmación, lo cual no hizo, por lo que este alegato resulta infundado; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la recusación formulada por el abogado Gustavo Vargas Salgueiro, en su carácter de apoderado de la ciudadana PETRA LOURDES PRIMERA NAVARRO, contra el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez temporal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de fraude procesal, intentado por el recurrente contra HÉCTOR LEAÑEZ, ROBERTO LEAÑEZ y CARMEN DÍAZ.
SEGUNDO: Se ordena al Juez primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, enviar al expediente a su Juez natural.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA (T),

YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/04/08, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA (T),

YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 045-A-24-04-08.-
MRG/YT/verónica
Exp. Nº 4271.-