REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE ABRIL DE 2008
AÑOS: 192° y 144°

Expediente Nro. 14.403-08

DEMANDANTE
JOSE GREGORIO SEMECO DORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.347.206.-

ABOGADO ASISTENTE SERGIO COLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 48.559.-

DEMANDADO
HIVES DEL CARMEN SUAREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.792.492

MOTIVO
DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 06 de febrero de 2008, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado, comisionando tanto al Juzgado de los Municipio Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón así mismo se ordeno la notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, colocándose nota al pie del libelo de la demanda donde se insta a la parte interesada a la consignación de las copias a fin de librar citación del demandado y boleta a la Fiscal.
En fecha 06 de febrero de 2008, se estampa nota por secretaria donde se deja constancia del librado de la boleta de notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
En fecha 17 de marzo de 2008, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, debidamente firmada, agregándose a los autos por este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, éste Tribunal es del criterio que la perención obra contra la inactividad de la parte actora por cuya causa se instauro un proceso. La parte actora, dio inicio a un proceso y está obligada a impulsarlo hasta su fin, y aun cuando el propio Juez, como director del proceso también debe hacerlo, esta obligación se circunscribe a los actos que le están pautados en la Ley, así; el impuso procesal es el interés manifiesto de la parte de proseguir el juicio, y en el presente caso, para la continuación de este proceso no ha habido impulso procesal constituyendo esta inactividad un abandono o desinterés en proseguir este juicio. Esta inactividad es penada por el Código de Procedimiento Civil a través del articuló 267 en su Ordinal Primero, por lo que se considera procedente la aplicación de lo establecido por el legislador en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero que reza los siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de Treinta (30) Días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
En el presente caso se observa que desde la fecha 05 de Octubre de 2006 hasta el 12 de Enero de 2007, han transcurrido mas de Treinta (30) días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 267 en concordancia con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara de oficio la Perención de la Instancia y Así se decide.-
DISPOSITIVA DEL FALLO:
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara la Perención de la Instancia en la presente causa.-
SEGUNDO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado. Sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 10 días del Mes de ABRIL de 2.008.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,


NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 1: 05 de la tarde, previo el anuncio de Ley.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
R/Mariamelys
Publicada 10-04-2008
Exp. 14.403-08