REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce (14) de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: KP02-R-2008-000028

PARTE ACTORA: YINGER JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.839.101.

APODERADOS DE LA A PARTE ACTORA: FRANCISCO LLAMOZAS, LUBELYS RIVERO, RAYZA MERINO, LISBELSY GÓMEZ, ROSBELD ÁLVAREZ, HAIDY CARRASCO, OSWALDO RAMOS, Procuradores del Trabajo inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 102.285, 108.675, 92.454, 102.135, 92.463, 90.180 y 119.392, respectivamente, y otros.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIOS BRISAS DE CARORITA 2 (Asociación de Vecinos).

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUYMAR JOSÉ HERNÁNDEZ, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.303.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

SENTENCIA: Interlocutoria.
I
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 07 de marzo de 2007, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia por auto de fecha 14 de marzo de 2007, para el día 08 de abril de 2007, a las 09:30 a.m., de conformidad con el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LA PARTE EN LA AUDIENCIA

Alegó la parte actora en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia, que en el caso de autos el expediente fue remitido por el Juez de sustanciación al juez de juicio, quien lo remitió nuevamente al de Sustanciación y éste al de Juicio, que posteriormente el expediente fue recurrido, decidiendo la Alzada la continuación del proceso de modo que el juez de juicio dictare la decisión a que hubiere lugar. Que una vez recibido el expediente por el Tribunal de Sustanciación éste ordenó la remisión al Juez de Juicio, quien ordenó devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación por considerar que la causa debía ser distribuida entre todos los jueces de juicio, y no directamente a su despacho y que al momento de recibir el expediente el Juzgado de Sustanciación éste dictó auto señalando que el expediente no debía ser distribuido.

Que en razón de lo expuesto y visto que el expediente se encuentra de un tribunal a otro, sin que se decida, lo cual crea indefensión, ya que la causa no es decidida, por lo cual solicita sea declarada procedente la apelación interpuesta, solicitando además se ordene al Juzgado que corresponda, decidir la causa.

III
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Escuchados los alegatos de las partes, observa este Juzgado que el objeto de la controversia, radica en la revisión de la sentencia proferida por la Instancia.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Escuchados los alegatos de la parte recurrente, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno al fondo del mismo, con base en las siguientes consideraciones:

Aprecia esta Alzada que en el caso de autos, la presente causa una vez concluida la fase de sustanciación y mediación fue ordenada la remisión y la distribución a los jueces de juicio, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, el cual una vez dado por recibido el asunto, consideró que debía aplicarse un despacho saneador, ordenando la aplicación del mismo, por lo que devolvió el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Recibido el expediente por el Tribunal de Sustanciación, éste procedió a cumplir con lo ordenado, luego de lo cual envió el expediente al Juzgado Primero de Juicio, Juzgado éste que devolvió el expediente por considerar que el expediente debía distribuirse entre todos los jueces de juicio.

Así las cosas, aprecia este Juzgado tal como fuere señalado por la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2007 por esta Alzada, que la causa debía continuar en fase de juicio, tomando éste la decisión a que hubiere lugar; y dicho juez no era otro sino el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, pues previamente la causa ya le había sido distribuida, pero dicho Juzgado consideró que la causa debía estar en Sustanciación, por lo cual, como se refirió ut supra, el Superior conociendo en alzada declaró que la causa debía continuar en juicio, con lo cual no hizo más que devolver la competencia que le había sido previamente atribuida por sorteo al Tribunal Primero, y por tanto, habiéndose realizado ya este sorteo, la misma debe corresponder para su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

De modo que al igual que lo ocurrido cuando el Tribunal de Juicio devolvió el expediente al Tribunal de Sustanciación, lo envió al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pues ya le había sido asignado, y una vez que dicho Tribunal cumplió con la orden dada, es por lo que procede a enviárselo nuevamente al Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia por habérsele ya distribuido, asignándosele en consecuencia la competencia, en razón de lo cual el conocimiento de la presente causa corresponde al Tribunal Primero de Juicio, instándose en consecuencia su conocimiento a este Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual debe tomar la decisión a que haya lugar sin más dilaciones. Y así se decide.

En este sentido, ha de señalarse que los argumentos del recurrente prosperan en cuanto a que la causa debe ser decidida sin más dilaciones y sin que se siga enviando el expediente de un Tribunal a otro, motivos expuestos como fundamento para la recurrencia. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de enero de 2008.

SEGUNDO: Se ordena el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sin más dilaciones.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

CUARTO: Se CONFIRMA la decisión apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril de 2007. Año 197º y 149º.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

El Secretario

Abg. Israel Arias Castillo

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Israel Arias Castillo
























KP02-R-2008- 28
JFE/ldm