REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 07 de abril de 2008
197º Y 149º

“Vistos”
EXPEDIENTE: 0780
DEMANDANTE:


EDGAR GARCÌA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.511.256, domiciliado en el Edif. Médano, 1er Piso, Oficina 1-B.
ABOGADO ENDOSATARIO: ROSELYN GARCÌA NAVAS, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 89.768, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
DEMANDADO: MARÌA AUXILIADORA MADRÌZ LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.479.226, con domicilio en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, núcleo 4, Edificio Urumaco, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLÌVARES

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 26/01/2007 fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio “29”, y no constando ninguna otra actuación en el asunto, y, habiendo transcurrido más de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia, prevista y establecida, expresamente, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nº 0780, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÌVARES, interpuesto contra la ciudadana MARÌA AUXILIADORA MADRÌZ LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.479.226, con domicilio en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, núcleo 4, Edificio Urumaco, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; seguido por la ciudadana: ROSELYN GARCÌA NAVAS, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 89.768, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en su carácter de Abogado Endosatario del ciudadano EDGAR GARCÌA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.511.256, domiciliado en el Edificio Médano, Primer Piso, Oficina 1-B.. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archìvese el presente expediente y notifíquese a la parte actora.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los siete (07) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta

Nota: En la fecha Ut - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.

La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
Florencia Cantini Exp.0780