REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 24 de abril de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 2098
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

En fecha 21 de abril de 2008, fueron recibidas en esta Sala Uno las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la defensora Pública Trigésima Quinta (35°) Abg. THELMA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano OLIVO COTO DOUGLAS JOSÉ, el cual se fundamenta conforme a los artículos 448 y 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual RECHAZÓ por resultar manifiestamente improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud interpuesta por la mencionada defensa en relación a que realice un nuevo computo de pena en la presente causa toda vez que ha criterio de la misma no se ajusta al tiempo de detención sufrido por el penado.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el encabezado del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios del 41 al 51) del presente Cuaderno Especial, se evidencia que la recurrente Defensora Pública Trigésima Quinta (35°) Abogada THELMA FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 02 de abril de 2008, siendo que la referida profesional del derecho se dio por notificada de la decisión el día 31 de marzo de 2008, es decir al 2° día hábil (folio 58); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de abril de 2008, por la abogada Defensora Pública Trigésima Quinta (35°) en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO en contra de la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2008 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Quinta de este Circuito Judicial Penal en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, el cual se fundamenta conforme a los artículos 447 ordinal 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de marzo de 2008, mediante la cual RECHAZÓ por resultar manifiestamente improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud interpuesta por la mencionada defensa en relación a que realice un nuevo computo de pena en la presente causa toda vez que ha criterio de la misma no se ajusta al tiempo de detención sufrido por el penado.

Regístrese, diarícese y publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.




EXP Nº 2098
MAPR/JGQC/JGR/ICVI/mcm.