REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Abril de 2008
198° y 149°

Nº 088-08
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-08-2282

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por los ciudadanos ABGS. AREVALO JOSÉ ORTIZ GIMENEZ y JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DEIVIS ISAAC, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la DRA. ÁNGELA CARRILLO CARRILLO, de fecha 23 de Febrero del año que discurre, mediante la cual le decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a su defendido.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 23 de Febrero de 2008, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. AREVALO JOSÉ ORTIZ GIMENEZ y JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DEIVIS ISAAC, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la DRA. ÁNGELA CARRILLO CARRILLO, de fecha 23 de Febrero del año que discurre, mediante la cual le decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Asimismo, se deja constancia que los recurrentes de autos requieren de este Tribunal Colegiado, se sirva recabar la causa principal seguida en contra del ciudadano antes mencionado, con el objeto de probar los señalamientos esgrimidos en su escrito recursivo; al respecto, esta Alzada admite lo peticionado por los mismos, y en consecuencia, ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin que remita la totalidad de las actuaciones principales por ser útil, pertinente y necesario, a los fines de la resolución del recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. AREVALO JOSÉ ORTIZ GIMENEZ y JOSÉ GREGORIO MANZANO OCHOA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DEIVIS ISAAC, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la DRA. ÁNGELA CARRILLO CARRILLO, de fecha 23 de Febrero del año que discurre, mediante la cual le decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE la solicitud interpuesta por los apelantes de autos, en el sentido de que esta Sala se sirva recabar la causa principal seguida en contra del ciudadano antes mencionado, con el objeto de probar los señalamientos esgrimidos en su escrito recursivo, por ser útil, pertinente y necesario.

Regístrese, publíquese, diarícese y ofíciese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT


CAUSA N° S5-08-2282
JOG/CCR/CMT/BT/Mariana.





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