REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
OMBRE:
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
CAUSA Nº 2896-08
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Corresponde a esta Sala resolver la Inhibición planteada por la ciudadana Juez Trigésima Primera de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, DRA. YNGRID BOHORQUEZ MANRIQUE, quien de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de fecha 07 de abril de 2008, se Inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra del ciudadano ANGEL JOSÉ GUZMAN y en la que aparece como denunciante la ciudadana BELKIS FONSECA SAYAGO.
Esta Alzada observa para decidir:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Expresa la Juez Trigésima Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante Acta cursante a los folios 01 y 02 del presente Cuaderno de Incidencias, como fundamento de su pretendida incompetencia subjetiva, entre otras cosas lo siguiente:
“... La ciudadana BELKIS FONSECA SAYAGO, victima en la presente solicitud, viene laborando con mi persona desde el año 2005 donde ocupó el cargo de Pasante en el Juzgado 22 de Juicio y posteriormente paso a ocupar el cargo de Asistente en este Tribunal 31 en funciones de Control, existiendo en tal sentido relaciones y vínculos laborales y amistosos hacia la referida ciudadana, todo lo cual pudiera comprometer mi imparcialidad a la hora de dictar cualquier decisión en el presente expediente, siendo que todo Juez como administrador de justicia debe actuar en todo proceso de forma imparcial ya que su veredicto es de gran importancia para garantizar la Justicia e igualdad entre las partes tal como lo prevé el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra dentro de las gravitas inherentes al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial, de igual forma el artículo 26 del texto fundamental obliga al Estado a garantizar una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente…
La imparcialidad del Juez esta consagrada también en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y establecida como garantía del proceso, la existencia de la imparcialidad debe apreciarse desde una doble perspectiva, sujetiva para apreciar la convicción personal del Juez en torno al caso sometido a su conocimiento, y una objetiva, verificando la existencia de hechos compatibles que permitan poner en duda la imparcialidad del Juzgador, en tal sentido, es por lo que considero que lo más procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME DEL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA, al evidenciar que me encuentro inmersa en una causal establecida en la Ley, la contenida en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, invocando asimismo los argumentos esgrimidos por la sala de Casación Penal en fecha 22 de Octubre de 2001, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Sala para decidir observa:
Que la Juez YNGRID BOHORQUEZ MANRIQUE, fundamentó su inhibición en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen: “…4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”, al manifestar que la unen relaciones y vínculos laborales y amistosos con la ciudadana BELKIS FONSECA SAYAGO, quien en la actualidad labora como Asistente en el Juzgado Trigésimo Primero en función de Control el cual preside la Jueza inhibida, lo que en efecto constituye un motivo que afecta su ánimo para asumir con imparcialidad el conocimiento de la causa, por unirle lazos de amistad y laborales con quien es víctima en la causa.
Tal circunstancia, a juicio de quienes aquí suscriben, resulta grave, pues compromete la imparcialidad y objetividad de la Juez al momento de decidir, por la amistad manifestada entre la funcionaria inhibida y la victima, razón por la cual la presente Inhibición deberá ser declarada CON LUGAR, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada YNGRID BOHORQUEZ MANRIQUE, en su carácter de Juez Trigésima Primera de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ordena que el Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia al Juez Inhibido, a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación.
ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
JUEZA
JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ
FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
FERNANDA CHAKKAL.
SECRETARIA
Exp Nº 2896-08/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/FCH