REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

Caracas, 29 de Abril de 2008
197º y 148º
CAUSA Nº: 1226-07

JUEZ: DRA MARIELA GOMEZ URDANETA

FISCAL 116º DEL MINISTERIO PÚBLICO: BENITO HERMAN PEINADO.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

EL SECRETARIO: ABG DAYANA BARRIOS.

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Por recibido en fecha 25-04-2008, escrito interpuesto por la Abg. BENITO ARNOLDO HERMAN PEINADO, Fiscal 116º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa signada bajo el No. 1226-06, seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por el Defensor Público LILIANA RUIZ, por la presunta comisión de un hecho Contra las Personas en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad. Este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la decisión correspondiente en los términos siguientes:


LOS HECHOS

“…En fecha 24-03-2007, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía de Miranda, se encontraban realizando un Operativo en el sector Vista Alegre del Barrio 19 de Abril, fueron abordados por la ciudadana LANDAETA YOLANDA, quien manifestó que en el callejón Vista Alegre se encontraban ocho (08) sujetos conocidos en el sector como el “Piter”, EL “EDGAR”, el “Jorguito” “El Catire” “El Jarvis”, “El quequi” “El Lester”, portando armas de fuego, mismos que siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde habían efectuado varios disparos a tres sujetos resguardándose con varias personas del lugar, resultando gravemente herido el niño IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad, quien ingreso al Hospital Domingo Luciani, quedando recluido herido de gravedad, seguidamente la comisión policial realizan un recorrido por el lugar donde avistan a seis ciudadanos con las mismas características señalada por la referida ciudadana, dándoles la voz de alto practicando la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en compañía de cinco sujetos que resultaron ser mayores de edad, igualmente la ciudadana GONZALEZ HERNADEZ XIOMARA, manifestó a los funcionarios policiales que el ciudadano SOZAYA FRANCISCO JOSE, también se encontraba en el referido Hospital quien resulto herido por arma de fuego producto del enfrentamiento con una herida de arma de fuego en el pie derecho ,practicando la aprehensión definitiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad Correspectiva en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, lesiones intencionales en grado de complicidad Correspectiva en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JSE SOZAYA, y Agavillamiento, previsto en los Artículos 405,413,424 y 217 todos del CODIGO PENAL…”.

ARGUMENTACIÓN FISCAL:

Luego, estima procedente esta Representación Fiscal, considerar que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, objeto del proceso, ya que lo actuado en el referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna contra el mismo, toda vez que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Despacho Fiscal la victima ciudadano SOSAYA FRANCISCO JOSE, dejándose constancia en las actas de entrevista tomadas por esta Representación Fiscal en fecha 30-04-07 a las ciudadanas LANDAETA GONZALEZ YOLANDA CAROLINA y HERNANDEZ XIOMARA DEL VALLE, quienes manifestaron que el referido ciudadano SOSAYA FRANCISCO JOSE, no quiso comparecer , ni la ciudadana DANIELA DEL CARMEN SERRANO, por que ella se fue del sector a vivir con su mama, victima y testigo presencial en la presente causa, siendo hasta la presente data infructuosa su comparecencia, a los fines de ampliar su testimonio respecto del conocimiento que tiene de los hechos y en especial del grado de participación del aquí investigado, siendo que el testimonio de la victima es de vital importancia para el total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan. Aunado a esto hasta la presente fecha no se han recabado los resultados de la experticia ordenadas a practicar por la subdelegación el llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas.

PETITORIO

Vistos los señalamientos anteriores es por lo que quien suscribe considera ajustado a derecho solicitar a ese juzgado se sirva acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en su contra y por cuanto el resultado de la investigación es insuficiente para acusar.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, es de la opinión que los elementos recabados por parte de la Fiscalía 116º del Ministerio Público en la etapa investigativa son insuficientes porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a tenor de lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “Artículo 561. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”; es por ello que corresponde al Fiscal del Ministerio Público en forma imperativa una vez concluida la investigación, dictar el acto conclusivo que corresponda, en razón de lo expuesto este decisor considera que resulta PROCEDENTE la petición Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la ciudadana Abg. BENITO HERMAN PEINADO, Fiscal 116º del Ministerio Público Especializado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho Contra las Personas en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo cual no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Se declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. BENITO HERMAN PEINADO Fiscal 116º del Ministerio Público Especializado.

Regístrese, Diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG DAYANA BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-

LA SECRETARIA,

ABG DAYANA BARRIOS



Causa Nº: JC1º 1226-07
MGU/and.lyon