En la oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abg. En ejercicio Carolina Socorro Sánchez, Inpreabogado Nro. 28.969, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luis Antonio Valdez Sánchez, parte demandante en el juicio por desalojo seguido contra la ciudadana Jhenny Yumary Hernández Cardozo, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con el objeto de proceder a la practica de la medida a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 4A, correspondiente al cuarto piso del edificio Silva del Conjunto Residencial Porlamar, ubicado en la calle Democracia con calle Independencia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual es objeto de la presente comisión. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifica de su misión a la ciudadana Jhenny Yumary Hernández de Borrego, (identificada), en su condición de demandada en la causa origen de esta comisión, quien no hizo oposición alguna a la ejecución de la presente medida manifestó que recogería todos sus bienes y los trasladaría a un sitio que ya ubico para ello; y por cuanto no habiendo objeción alguna para la ejecución de la entrega del inmueble, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede a cumplir con la misión encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega formal en este acto al ciudadano Luis Antonio Valdez Sánchez, parte demandante, en la persona de su Apoderada Judicial Abg. Carolina Socorro, (identificada), del inmueble objeto de la presente comisión constituido por un apartamento distinguido por el numero y la letra 4ª, correspondiente al cuarto piso del edificio Silva del Conjunto Residencial Porlamar, ubicado en la calle Democracia con calle Independencia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien lo recibe totalmente desocupado y en el estado en que se encuentra. En este estado interviene la Apoderada actora, identificada ut supra y expone: Como quiera que a la demandada se condeno a pagar a mi representado la suma de Bs. F. 4.800,oo por los conceptos indicados en la sentencia proferida por el juzgado de la causa, a los fines del cobro correspondiente solicito se decrete embargo ejecutivo sobre el vehículo propiedad de la demandada, signado con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Toyota; Modelo: Starlet AT; año: 1.999; Color: plata; serial motor: 2E3173631; serial: carrocería: JTB54P90X0021850; placas: IAR-57W, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria II de punto Fijo, en fecha 20-06-2006, el cual quedo inserto bajo el Nro. 75, Tomo 43 de los libros respectivos. En este estado. El Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la parte actora acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano Wilmer Rafael Molina Chirinos, (identificado), quien estando presnete acepto el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo y a quien se insta a cumplir con su labor. En este estado, interviene el Perito Avaluador designado y expone: Luego de la revisión y verificación del vehículo señalado por la Apoderada actora para ser embargado, le otorgo un valor de 12.000, oo Bs. F. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara embargado el vehículo señalado por la actora y que posee las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Toyota; Modelo: Starlet AT; año: 1.999; Color: plata; serial motor: 2E3173631; serial: carrocería: JTB54P90X0021850; placas: IAR-57W, hasta cubrir la cantidad de 4.800, oo Bs. F. y el mismo es propiedad de la demandada en un 50% por cuanto el mencionado vehículo pertenece a la comunidad conyugal. Es todo. En este estado interviene la notificada y demandada de autos, ciudadana Yhenny Yumari Hernández, quien debidamente asistida de la Abg. Honoria Marlene Irasusquin, Inpreabogado Nro. 15.048, expone: Vista la medida de embargo ejecutivo declarado por este Tribunal y recaída sobre el 50% de un bien de mi propiedad y por cuanto el mismo constituye mi medio de vida y de transporte de mis hijos, solicito a la parte actora me deje el mencionado vehículo bajo mi guarda y custodia por el lapso de 30 días, contados a partir del día de hoy, o lapso dentro del cual deberá cancelar la suma condenada de Bs. 4.800,oo Bs. F., en el entendido que de no efectuarse dicha cancelación en el lapso señalado se procederá a la detención del vehículo para la continuación del procedimiento de ejecución del mismo. Es todo. En este estado intervine la Apoderada Actora y expone: Acepto dejar el vehículo embargado bajo la guarda y custodia de la ejecutada por un lapso de 30 días en el entendido que de no ser cancelada la suma demandada o condenada en dicho lapso, procederé con la ejecución del procedimiento de ejecución hasta la satisfacción total de la deuda condenada a pagar. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al juzgado comitente y su reconstitución a su sede natural…Termino, se leyó y firman….