Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 17/12/89, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-19.379.497, profesión u oficio estudiante, hijo de Marlene Murillo (v) y Ivan Murillo (v), residenciado en Barrio José Félix Rivas, Zona C, Casa S/N Caracas, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Febrero del año 2007.
En fecha 05/03/2007 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 413-07, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y al Defensor Público.
Se desprende que el Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 12/02/2007 le impuso de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado en referencia al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 20/03/2007 se acordó fijar Audiencia para Imponer al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, del Inicio de la Ejecución de la media de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 26/03/2007 se realizo Audiencia para Iniciar la Ejecución de la medida, mediante la cual se acordó que el mismo debería cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Asimismo se dejo constancia en dicha audiencia de la fecha en la cual deberá cumplir cabalmente con la medida.
En fecha 06/12/2007 se acordó fijar Audiencia Oral y Privada para Oír al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que manifieste al tribunal los motivos por los cuales no esta cumpliendo con la medida que le fue impuesta.
En fecha 19/02/2008 se dejo sin efecto la Audiencia Oral y Privada para Oír al joven adulto antes mencionado de fecha 06/12/2007, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que la misma resultaba inoficiosa, por cuanto la ciudadana delegada que se encuentra asignada a la causa informo que el joven adulto se encontraba cumpliendo con la medida que le fue impuesta.
En fecha 13/03/2008 se acordó fijar Audiencia de Posible Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 22/04/2008 se realizo Audiencia de Posible Cesación de la Medida, mediante la cual se le acordó decretar el Cese de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo dio cabal cumplimiento a la medida.
Esta Juzgadora considera que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral del Adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, la cual es, entre otras cosas, la regeneración del Joven Adulto con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que èste ha dado cabal cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de Libertad Asistida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven ante mencionado y su remisión a la oficina de archivos Judiciales, Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
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