Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 19.194.395, nacido en fecha 05/01/89, residenciado en: La Vega, Sector Los Cangilones, Casa No. 27, cerca de la Unidad Educativa Vicente Emilio Sojo, hijo de MIRIAN GUEDEZ (V) y JESUS GONZALEZ (V), en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Mayo del año 2006.

En fecha 26-05-06 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 06/373, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y al Defensor Público, No. 06 Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a cumplirla por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 en su literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal observa:

En fecha 19-06-06 se dictó auto de ejecución de la medida Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

En fecha 04-07-06 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de la medida de Libertad Asistida.

En fecha 17-07-06 se recibió Oficio Nº 06-328 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde señalan que para el respectivo seguimiento de la medida dictada al sancionado de autos le fue asignado el caso a la Delegada GREYSSY SANCHEZ.

En fecha 02-08-06 se recibió Oficio Nº 06-367 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten el correspondiente PLAN DE ACCIÓN relativo al joven adulto de autos.


En fecha 08-08-06 se recibió Oficio Nº 06-378 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Planilla de Inscripción de Educación Básica relativo al joven adulto de autos.

En fecha 13-11-06 se recibió Oficio Nº 06-539 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Informe Evolutivo relativo al joven adulto de autos.

En fecha 05-03-07 se recibió Oficio Nº 06-539 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Informe Evolutivo relativo al joven adulto de autos.

En fecha 24-04-07 se llevo a efecto Audiencia de Revisión de Medida de Libertad Asistida, en la cual se acordó MANTENER LA MEDIDA relativa al joven adulto de autos.

En fecha 09-05-07 se recibió Oficio Nº 07-246 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Consecutivo de Citas relativo al joven adulto de autos.

En fecha 30-05-07 se recibió Oficio Nº 07-268 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Informe Evolutivo relativo al joven adulto de autos.

En fecha 14-06-07 se llevo a efecto Audiencia Oral para oír al Joven Adulto, en la cual se acordó MANTENER LA MEDIDA relativa al joven adulto de autos.

En fecha 10-07-07 se recibió Oficio Nº 07-360 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Informe Pormenorizado De Asistencia relativo al joven adulto de autos.

En fecha 20-07-07 se recibió Oficio Nº 07-393 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Constancia de Estudio relativo al joven adulto de autos.

En fecha 18-09-07 se recibió Oficio Nº 07-438 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Informe Evolutivo relativo al joven adulto de autos.

En fecha 23-11-07 se recibió Oficio Nº 07-643 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Informe Evolutivo relativo al joven adulto de autos.

En fecha 17-01-08 se recibió Oficio Nº 08-017 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Constancia de Trabajo relativo al joven adulto de autos.

En fecha 12-02-08 se recibió Oficio Nº 08-065 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Consecutivo de Citas relativo al joven adulto de autos.

En fecha 12-02-08 se recibió Oficio Nº 08-064 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Informe Evolutivo relativo al joven adulto de autos.

En fecha 31-03-08 se recibió Oficio Nº 08-184 procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Circuito No. 4, Caricuao, Dr. PABLO HERRERA CAMPINS, donde remiten Consecutivo de Citas relativo al joven adulto de autos.

En fecha 09-04-08 se llevo a efecto Audiencia para Decidir la Cesación de Medida, en la cual se acordó DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al joven adulto de autos y en consecuencia su Libertad Plena.


Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el joven ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de Libertad Asistida y la Libertad Plena todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fué impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos anteriores, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.