REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: RH31-L-2007-000038
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales interpuso por el ciudadano LUIS MANUEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.879.007; en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO; y por cuanto se constata que la última actuación del demandante fue realizada en fecha 03 de abril de 2007, no habiendo ejecutado hasta la presente fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es Declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera del Tribunal por un lapso de diez (10) hábiles, debiendo dejar constancia en el expediente el secretario de la conclusión de dicho lapso, fecha a partir del cual se le tendrá por notificado a los fines de que transcurra el lapso del ejercicio del recurso correspondiente. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza

CAROLINA CHAKIAN M


El Secretario


SERGIO SANCHEZ M.