REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diecisiete (17) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000007
PARTE ACTORA: GLORIS ELENA RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZAKIELYZ C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de ABRIL de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana Gloris Elena Ramírez identificada en autos asistida por el procurador del trabajo JAVIER MENDOZA, inscrito en el inpreabogado I.P.S.A. N°. 107.231 por la parte demandada compareció el ciudadano GUSTAVO SALAZAR representante legal de la empresa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.981. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por los conceptos de prestaciones sociales y demás pasivos laborales al tiempo real de servicio, logran fijar el monto ajustado a derecho por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.800,00), para ser pagados de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. F. 4.000,00 mediante la emisión de dos cheques N° 10624931 y 20000129 girados contra la cuenta corriente N° 0134-0403-80-4031020447 y 0425-0061-53-0200003976 de la entidad financiera Banesco el primero y Mi Casa el segundo a nombre de su beneficiaria, y un segundo pago por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00), para el día 16/05/2008, que serán efectivo puntualmente, seguidamente interviene la parte actora debidamente asistida y declara su aceptación de la cantidad fijada; asimismo manifiesta su aceptación y conformidad con el término previamente establecido para el segundo pago y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.

CAROLINA CHAKIAN M.


EL SECRETARIO

SERGIO SANCHEZ D.