REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, ocho (08) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000095
PARTE ACTORA: YEISY JOSEFINA VICENT
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: MERALVIS PUIG DE GUARACHE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE ESTEVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 08 de abril de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de Prestaciones sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana Yeisy Josefina Vicent, identificada en autos asistida por el abogado JAVIER MENDOZA I.P.S.A. N° 107.231 y, por la parte demandada se hizo presente la ciudadana VICENZINA CASERTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.964, actuando en su carácter de apoderada judicial, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados; en este sentido la representación judicial de la parte demandada acepta pagar a la parte actora ciudadana YEISY VECENTE, ampliamente identificada la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), por concepto determinados en el libelo calculados por el tiempo efectivo de servicio prestado; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar la totalidad del monto en este mismo acto en dinero efectivo de libre circulación. Seguidamente interviene la parte actora debidamente asistida quien manifiesta libremente la aceptación de la cantidad propuesta quien recibe a su satisfacción la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente en virtud del cumplimiento total del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, declarándose terminado el proceso.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza

Carolina Chakian M.

El Secretario

Sergio Sánchez D.