REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, dos (2) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : RH21-L-2007-000089

Por cuanto en fecha dos (02) de Abril de dos mil ocho 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, primero: El ciudadano JUAN CANCIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.004.667 y su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.737, procediendo en su condición de Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, parte Demandante en la presente causa; y Segundo: El abogado en ejercicio MARIO DETTÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.463, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil SUMINISTROS Y ALIMENTOS PARIA, C.A, a los fines manifestar que han llegado a un acuerdo para resolución de la presente controversia, en los siguientes términos: Manifiesta la parte Accionada: “PARA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO HAGO ENTREGA EN ESTE ACTO, DEl CHEQUE No. 06263063, girado contra le entidad financiera Banco Venezuela, a nombre del ciudadano JUAN CANCIO GONZÁLEZ, por un monto de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.300,00), Quien recibe la cantidad a su plena y cabal satisfacción, llegando de esta forma a una auto-composición procesal, (TRANSACCIÓN), mediante la cual se le canceló al trabajador la cantidad debido a la mediación positiva lograda por la ciudadana Juez de la causa, en consecuencia manifiesta las partes: Solicitamos a este digno Tribunal, la HOMOLOGACIÓN al acuerdo logrado, y de por terminada la presente causa, por lo que este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Este sentenciadora observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes, declara terminado el presente procedimiento y ordena el Archivo Judicial de la misma, en consecuencia la presente Resolución, contentiva del acuerdo logrado en este acto, se tendrá como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Este Tribunal igualmente de conformidad con la Ley de Registro Público ordena el archivo del expediente, el cual deberá remitirse al Archivo Regional con oficio. Cúmplase.-
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. Marlene Yndriago Díaz


Secretaria.

Abg. Sara García.


Los presentes