REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2005-003679
En el día de hoy, martes ocho (08) de abril de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el abogado ARMANDO PLANCHART, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.104 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue la ciudadana MARIBEL LAZO BARBOZA vs. ALFREDO CATALÁN y MARÍA ALEJANDRA PONTE DE CATALÁN. Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la fecha de la celebración de la audiencia de juicio fue nuevamente fijada en fecha 18 de febrero de 2008 (folio 104), para ser celebrada el día de hoy 8-04-2008, siendo notificada la parte demandada en fecha 10 de marzo de 2008, según se evidencia en el folio 107 del expediente. Seguidamente, la ciudadana Jueza en virtud de lo antes señalado, declaró iniciada la audiencia, dejando constancia la ciudadana Secretaria de la sola comparecencia de la parte actora, por lo que debe ser declarada la confesión de los hechos que originaron la presente controversia. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, así como la procedencia en derecho de la pretensión planteada, reclamación de prestaciones sociales, e indemnización por despido injustificado por parte de la ciudadana MARIBEL LAZO BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° 22.532.398, quien alegó que inició la prestación de sus servicios para los demandados ciudadanos ALFREDO CATALÁN y MARÍA ALEJANDRA PONTE DE CATALÁN, como trabajadora doméstica, el 15-02-2000, hasta el día 24-11-2004 fecha en la que alega fue despida sin justa causa. Igualmente adujo la demandante, que durante el tiempo en que duró la relación de trabajo, 4 años, 9 meses y 9 días, no recibió de parte de sus patronos pago correspondiente a la prima de navidad, ni de las vacaciones. Así las cosas, y visto la Confesión en la que ha incurrido el demandado, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia, se condena a los demandados al pago de los siguientes conceptos: Preaviso Indemnizatorio BsF. 900,00, preaviso BsF. 225,00, vacaciones vencidas Bs. 615,00, vacaciones fraccionadas Bs. 150,00 y primas de navidad vencidas y no pagadas BsF. 775,00, SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros: 1) será realizada por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor; 2) serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo 24-11-2004, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación, y 4) deberán ser calculados en bolívares fuertes. TERCERO: En caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, se ordena la corrección monetaria de los montos condenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada. Se deja constancia, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia fue grabada por una Cámara de video. Se deja constancia, que la presente acta se tendrá como cuerpo de la sentencia, por lo que a partir del día de mañana comenzarán a corren el lapso para la interposición del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
Apoderado judicial de la parte actora
La Secretaria
Abog. Xiomara Gelvis
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