REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003930
PARTE ACTORA: ANA MARIA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, MARIA ALEJANDRA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO y HAYDEE AÑEZ OROPEZA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de abril de 2008, siendo la 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MARIA ALEJANDRA MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 119.082, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ANA MARIA HERNANDEZ y HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 15.794, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tal como consta de poderes que cursan en autos. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA ACCIONANTE presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2007-003930. Como fundamento de su pretensión, LA ACCIONANTE alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO desde el 14 de febrero de 2000 hasta el 6 de noviembre de 2006, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Cajera en la agencia de Macaracuay Plaza.
2.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el fondo de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
3.- Que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario integral diario de veinte mil ciento cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.20.104,87) el cual estaba integrado por el salario básico diario mas los denominados incentivos o comisiones que le eran depositadas en la cuenta de nómina.
4.- Que los “incentivos” o “comisiones” eran cancelados por BANESCO de manera mensual, consecutiva y permanente por las labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO, por lo que tales “incentivos” o “comisiones” forman parte del salario, siendo que no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral.
5.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y que la parte variable del salario que se configura mediante las comisiones tienen una incidencia directa por concepto de la remuneración de los días sábado, domingo y feriados , según sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.
6.- Que a partir del mes de marzo de 2000 BANESCO le depositaba en su cuenta de nómina cierta cantidad de dinero correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, el cual denominó “Plan de Ahorro” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades.
7.- Que, adicionalmente, a partir del mes de marzo de 2000 BANESCO le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “aporte de caja de ahorro”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva que rige las relaciones de BANESCO con sus trabajadores, y, en consecuencia, dicho aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades.
8.-Que BANESCO no le pagó al actor sus vacaciones y bono vacacional tomando como base de cálculo para el pago de dichos conceptos el salario variable devengado por éste.
9.- Que en el tiempo que la trabajadora prestó sus servicios a BANESCO no se le canceló el pago de la diferencia por concepto de Utilidades y de la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con base al salario integral diario y sus respectivos intereses.
10.- LA ACCIONANTE demandó en consecuencia, la cantidad de veinte un millones novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y un bolívares con doce céntimos (Bs.21.963.751,12) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto
Incidencia de las comisiones en el pago de los días sábado, domingos y feriados 4.448.172,61
Aporte a la caja de ahorros 1.821.084,10
Vacaciones y bonos vacacionales desde febrero de 2000 hasta noviembre de 2006 2.288.039,03
Utilidades desde febrero de 2000 hasta noviembre de 2006 6.157.956,88
Prestación de antigüedad 5.180.495,11
Intereses sobre las prestaciones sociales 2.028.003,38
TOTAL Bs.21.963.751,12
Adicionalmente LA ACCIONANTE reclamó el interés de mora que se siguiera causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 21 de septiembre de 2007 el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 7 de noviembre de 2007 ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar en varias ocasiones la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de dieciocho millones bolívares (Bs.18.00.000,00) es decir dieciocho mil bolívares fuertes (BsF 18.000,00) que se formaliza el día de hoy mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por LA ACCIONANTE, BANESCO la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1.- BANESCO alega que no adeuda a LA ACCIONANTE la suma de veinte un millones novecientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y un bolívares con doce céntimos (Bs.21.963.751,12) por concepto de supuestas diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a LA ACCIONANTE con motivo de la finalización de la relación laboral.
En efecto, contrario a lo indicado por LA ACCIONANTE, BANESCO argumenta que canceló a LA ACCIONANTE de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que unió a LAS PARTES. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
Así de la liquidación antes consignada se evidencia el pago de dieciséis (16) días por concepto de vacaciones fraccionadas, diecisiete coma treinta y tres (17,33) días por concepto de bono vacacional fraccionado y cien (100) días por concepto de utilidades fraccionadas.Igualmente, se demuestra el pago de cuatrocientos cuarenta y siete (447) días por concepto de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. de manera anual como lo señala la Ley.
2.- Adicionalmente, BANESCO argumenta que de los estados de cuenta y demás recibos consignados con el escrito de pruebas se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO a LA ACCIONANTE a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho LA ACCIONANTE con motivo de la relación de trabajo, con excepción de los cancelados en la liquidación según lo antes expuesto.
3.- Con respecto al establecimiento del fondo de ahorro, BANESCO señala que efectivamente existía una plan de ahorro a favor de LA ACCIONANTE, con el aporte por parte de BANESCO de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar LA ACCIONANTE que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
4.- En lo atinente al pago de los días sábado y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO señala que no procede en virtud de la doctrina asentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la materia. Al respecto, la mencionada Sala ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de LA ACCIONANTE.
5.- Finalmente, contrario a lo alegado por LA ACCIONANTE, BANESCO sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO (SITRABANESCO).
Efectivamente, en las cláusulas No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir LA ACCIONANTE el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por LA ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por LA ACCIONANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO conviene en pagar a LA ACCIONANTE la cantidad de dieciocho millones bolívares (Bs.18.00.000,00) es decir dieciocho mil bolívares fuertes (BsF 18.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto
Incidencia de las comisiones en el pago de los días sábado, domingos y feriados 3.643.053,36
Aporte a la caja de ahorros 1.491.467,87
Vacaciones y bonos vacacionales desde febrero de 2000 hasta noviembre de 2006 1.873.903,96
Utilidades desde febrero de 2000 hasta noviembre de 2006 5.043.366,61
Prestación de antigüedad 4.242.825,48
Intereses sobre las prestaciones sociales 1.660.934,76
TOTAL Bs.18.000.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de dieciocho mil bolívares fuertes (BsF 18.000,00) es decir la cantidad de dieciocho millones bolívares (Bs.18.00.000,00) antes de la reconversión monetaria de enero de 2008.
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de LA ACCIONANTE por la cantidad total de dieciocho mil bolívares fuertes (BsF 18.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO mediante cheque de gerencia No. 03128169 de Banesco Banco Universal C.A. de fecha 26 de marzo de 2008 librado a favor de HERNANDEZ DE MENDEZ ANA MARIA La apoderada judicial de LA ACCIONANTE, suficientemente facultada para ello, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de LA ACCIONANTE, el cheque antes identificado por la cantidad de dieciocho mil bolívares fuertes (BsF 18.000,00)
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA ACCIONANTE conviene en que BANESCO nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 6 de noviembre de 2006, pues el pago de la suma neta antes indicada de dieciocho mil bolívares fuertes (BsF 18.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LA ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LA ACCIONANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, LA ACCIONANTE renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de BANESCO o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.
LA ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO o empresas relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA ACCIONANTE prestó a BANESCO
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA ACCIONANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, LA ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LA ACCIONANTE intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes, así como también se les hizo entrega de la copia certificada de dicho acuerdo. En este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ARCHIVESE.
EL JUEZ
JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA