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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008)
 197º y 149º
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-S-2008-000169
 PARTE ACTORA:   ALBERTO ANTONIO CALZADILLA GARRIDO.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:   NO CONSTITUYÓ
 PARTE DEMANDADA:   INSTITUTO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN MIRANDINO.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:    INGRID SOLEDAD REYES.
 MOTIVO:   CALIFICACION DE DESPDIDO
 
 En el día hábil de hoy siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra  presente  la abogada INGRID SOLEDAD REYES, inscrita en el IPSA bajo el No. 65.158, la cual consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO DEL DEPORTE Y RECREACION MIRANDINA, constante de 2 folios útiles, debidamente  cotejado con su original, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano ALBERTO ANTONIO CALZADILLA GARRIDO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 	Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. CARLOS MORENO
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
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