REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000875
PARTE ACTORA: XAVIER ENRIQUE PINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL
PARTE DEMANDADA: CL CORPORACION 3031, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL DÍAZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 16 de abril de 2008, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano XAVIER ENRIQUE PINO venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 22.390.010 actuando en su condición de parte actora representado por su apoderada judicial abogada GREYSI CORONIL inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.524, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada MARISOL DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.741, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CL CORPORACION 3031, C.A, representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco cancelarle en este acto al trabajador la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.200,00) mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0102-0278-74-0000054991, cheque N° S-92-18002183 del Banco de Venezuela, por concepto de diferencia Prestaciones Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios pendientes, bono nocturno y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderada Judicial




Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Héctor Rodríguez