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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
 197º y 149º
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000552
 PARTE ACTORA: RICHARD RUDA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SORAIMA SOLORZANO
 PARTE DEMANDADA: FOSPUCA, C.A.  FOSPUCA BARUTA, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOLY YUBISAY
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 23 de abril  de 2008 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  compareció a la misma el ciudadano  RICHARD RUDA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número  V- 10.525.433, actuando en su condición de parte actora representado por  la Procuradora del Trabajo SORAIMA SOLORZANO abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.354, representación que consta en autos, igualmente, compareció  a la celebración de la audiencia la abogada XIOLY YUBISAY SANDOVAL inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.611, actuando en su carácter de apoderada    judicial  de la empresa demandada  FOSPUCA BARUTA, C.A. carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en copia para su consignación,  los cuales  llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la  demandada antes identificada,  toma la palabra y expone: “ ofrezco  cancelarle al trabajador en este acto tal como quedo establecido en la audiencia anterior  la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS OCH0    BOLIVARES  CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F  6.708,69)  mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 01400049600100001867, cheque N° 13553250 a nombre del trabajador,  el cual hago entrega en este acto, por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra  la parte actora  antes identificado y expone: “Acepto el monto ofrecido y recibo conforme el cheque, es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios dejados de percibir, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia  por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al  trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto.  Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Parte actora  y  Apoderada Judicial
 
 
 
 
 Apoderada Judicial  de la Parte demandada
 
 
 
 El  Secretario
 
 Héctor Rodríguez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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