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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008)
 197º y 149º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005490
 PARTE ACTORA: DAMELYS JOSEFINA AROCHA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
 PARTE DEMANDADA: BLANCA ELENA ANGARITA DE ARCIA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CARRILLO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy,  07 de abril  de 2008 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación  de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana  DAMELYS JOSEFINA AROCHA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.222.959 actuando en su condición de parte actora, representada por la Procuradora del Trabajo abogada XIOMARY CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el  número 102.750, representación que consta en autos,  igualmente, compareció  a la celebración de la audiencia el abogado FRANCISCO CARRILLO inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.858, actuando en su carácter de apoderado    judicial  de la  demandada BLANCA ELENA ANGARITA DE ARCIA carácter que consta en autos, los cuales  llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la  demandada antes identificado,  toma la palabra y expone: “ ofrezco  en este acto cancelarle a la trabajadora  la cantidad de CUATROSCIENTOS  BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F  400,00)  en fecha 15 de abril de 2008  por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora  antes identificada y expone: “Acepto en este acto, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de vacaciones vencidas, prima de navidad, indemnización y en fin, todos los beneficios que le puedan o no corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia  por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la trabajadora se entiende compensado con la suma pactada en este acto.  Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de  los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por  la  trabajadora.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Parte actora  y    Apoderada Judicial
 
 
 
 
 Apoderado Judicial  de la Parte demandada
 
 
 
 El  Secretario
 
 Héctor Rodríguez
 
 
 
 
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