Hoy, 24 de abril de 2008, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BELENCITA ZIADIE, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.810.400, debidamente asistida por la abogada VICTORIA CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 124.619, y la abogado HAYDEE AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 15.794, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta en este acto original de autorización, expedida por la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERA: LA ACCIONANTE presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra CORP BANCA ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2007-005341. Como fundamento de su pretensión, LA ACCIONANTE alegó básicamente lo siguiente: 1.- Que prestó sus servicios de forma ininterrumpida y bajo subordinación para CORP BANCA desde el 3 de agosto de 1992 hasta el 27 de noviembre de 2006, fecha en la cual alega haber sido despedida injustificadamente al cargo que venía desempeñando como Vice-Presidente de Tecnología. Aún cuando aparece que renunció. 2.- Que con motivo de la terminación de la relación laboral, recibió de CORP BANCA la cantidad de ciento nueve millones doscientos dieciséis mil trescientos cuarenta y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs.109.216.347,26) lo que equivale en la actualidad a ciento nueve mil doscientos dieciséis bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.F.109.216,35). 3.- Que a pesar que CORP BANCA le canceló las vacaciones no disfrutadas de 1997 en adelante en base al último salario básico, no le pagó los respectivos bonos vacacionales sobre la misma base salarial, como así lo asentó la Sala de Casación Social. 4.- Que para el pago del bono vacacional la Convención Colectiva de CORP BANCA 2004-2006 prevé en su cláusula 16 una disposición más favorable que la establecida en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5.- Que la referida cláusula 16 establece un bono vacacional de quince (15) días de salario básico más una prima vacacional equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico para quienes tengan un (1) año de servicio, aumentándose progresivamente en un cinco por ciento (5%) cada año hasta un sesenta por ciento (60%) de su salario básico mensual. 6.- Que el bono vacacional está conformado por los quince (15) días de salario antes indicados más la prima vacacional. 7.- Que el recálculo del bono vacacional desde el año 1.997 en adelante hasta el año 2006, origina también un recálculo de la prestación de antigüedad, ya que al calcularse el bono vacacional con el último salario, la alícuota correspondiente al referido concepto para el salario integral, ocasiona un impacto en el cálculo de la prestación de antigüedad. Lo que en definitiva supeditó su calculo a una experticia complementaria del fallo. 8.- Que CORP BANCA le retuvo indebidamente de su liquidación la cantidad de seis millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con un céntimo (Bs.6.887.483,01) lo que equivale en la actualidad a seis mil ochocientos ochenta y siete bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs. F 6.887,48) por concepto del impuesto sobre la renta. Al respecto, LA ACCIONANTE alega que en el mes de noviembre de 2006 CORP BANCA sólo había retenido y enterado la cantidad de un millón novecientos noventa y cinco mil ocho bolívares con ocho céntimos (Bs.1.995.008,08) lo que equivale a mil novecientos noventa y cinco bolívares fuertes con un céntimo (Bs. F.1.995,01) siendo que a decir de LA ACCIONANTE CORP BANCA retuvo pero no enteró la cantidad indicada en el párrafo anterior sino que “la destinó para sí”, por lo que reclama el pago de dicha cantidad. 9.- LA ACCIONANTE demandó, en consecuencia, la cantidad de ciento diecisiete siete millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares con un céntimo (Bs.117.872.658,01) que equivale a ciento diecisiete mil ochocientos setenta y dos bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. F. 117.872,66) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto Bs. Monto Bs. F
Bonos vacacionales 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006 93.177.000,00 93.177,00
Prestación de antigüedad 17.808.175,00 17.808,18
Retención indebida del impuesto sobre la renta 6.887.483,01 6.887,48
TOTAL 117.872.658,01 117.872,66
Adicionalmente LA ACCIONANTE reclamó los intereses sobre la prestación de antigüedad, el interés de mora que se siguiera causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria. SEGUNDA: En fecha 28 de noviembre de 2007 el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de CORP BANCA a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 8 de enero de 2008 ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar en varias ocasiones la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs.60.000.000,00) que equivale a sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 60.000,00) que se formaliza el día de hoy mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta. TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por LA ACCIONANTE, CORP BANCA la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos: 1.- CORP BANCA alega que no adeuda a LA ACCIONANTE la suma de ciento diecisiete siete millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares con un céntimo (Bs.117.872.658,01) que equivale a ciento diecisiete mil ochocientos setenta y dos bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. F. 117.872,66) por concepto de supuestas diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a LA ACCIONANTE con motivo de la finalización de la relación laboral. En efecto, contrario a lo indicado por LA ACCIONANTE, CORP BANCA argumenta que canceló a LA ACCIONANTE de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que unió a LAS PARTES. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas, en el cual consta que CORP BANCA pagó a LA ACCIONANTE la suma neta de ciento nueve millones doscientos dieciséis mil trescientos cuarenta y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs.109.216.347,26) que equivale en la actualidad a ciento nueve mil doscientos dieciséis bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.F. 109.216,35). Así, de la liquidación consignada se evidencia el pago a LA ACCIONANTE de utilidades fraccionadas, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Igualmente, en el estado de cuenta del fideicomiso constituido por CORP BANCA a favor de LA ACCIONANTE consignado también con el escrito de pruebas, constan los depósitos realizados mensualmente por CORP BANCA por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales cancelados anualmente, así como también los anticipos recibidos por LA ACCIONANTE, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del referido artículo. 2.- Por otra parte, CORP BANCA argumenta que de los demás recibos consignados con el escrito de pruebas se demuestran los pagos realizados por CORP BANCA a LA ACCIONANTE por concepto de bonos vacacionales, primas y utilidades a los cuales tenía derecho LA ACCIONANTE con motivo de la relación de trabajo. 3.- En cuanto al reclamo del pago con el último salario devengado por La Accionante de los bonos vacacionales correspondientes a los períodos 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, CORP BANCA alega haber cancelado dichos conceptos -como se evidencia de los documentos consignados con el escrito de prueba- con el salario previsto en la Convención Colectiva de CORP BANCA vigente, por lo que no adeuda cantidad alguna por los referidos conceptos. No debiéndole actualización alguna, por que una cosa es el pago de las vacaciones no disfrutadas con el último salario y otra cosa es el concepto de bono vacacional, distinto a las vacaciones. Corp Banca expresamente cita en su apoyo sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del 3 de abril de 2008 caso Electricidad de Caracas en el cual la Sala señaló que el pago del bono vacacional debe hacerse siempre con el salario normal devengado en cada año de la relación de trabajo. 4.- En lo atinente a las supuestas diferencias por concepto de la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, con ocasión del recálculo de los bonos vacacionales, CORP BANCA argumenta que canceló la referida prestación con el salario integral de cada mes, incluidas las alícuotas de utilidades y bono vacacional, como lo indica la Ley. Adicionalmente, de existir diferencia alguna en el cálculo de los bonos vacacionales, el recálculo de la prestación de antigüedad se tendría que realizar tomando en cuenta el salario de cada mes y no el último salario como pretende LA ACCIONANTE. Por otra parte, la prima vacacional establecida en la cláusula 16 de la Convención Colectiva de CORP BANCA es un beneficio convencional que en forma alguna puede ser considerado para el cálculo de la prestación de antigüedad. 5.- Finalmente, en cuanto a la supuesta indebida retención del impuesto sobre la renta, aun y cuando dicho pedimento no se encuentra amparado por esta jurisdicción laboral, CORP BANCA consignó con el escrito de pruebas copia del escrito en el cual se dejó constancia al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que en el mes de diciembre de 2006 CORP BANCA enteró al Fisco Nacional, por cuenta de retención de impuesto sobre la renta a LA ACCIONANTE, la suma de seis millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con un céntimo (Bs.6.887.483,01) que equivale a seis mil ochocientos ochenta y siete bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs.F 6.887,48) y siendo que CORP BANCA, canceló al Fisco Nacional, por retenciones del mes de noviembre de 2006, la suma total de cincuenta y ocho millones ocho mil ochocientos sesenta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.58.008.867,63) que equivale en la actualidad a cincuenta y ocho mil ocho bolívares fuertes con ochenta y siete céntimos (Bs.F 58.008,87) dentro de los cuales estaba la cantidad retenida a LA ACCIONANTE. CUARTA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que CORP BANCA haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por LA ACCIONANTE, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por LA ACCIONANTE. De acuerdo con los términos de este arreglo, CORP BANCA conviene en pagar a LA ACCIONANTE la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs.60.000.000,00) que equivale a sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F 60.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto Bs. Monto Bs. F
Bonos vacacionales 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006 47.400.000,00 47.400,00
Prestación de antigüedad 9.000.000,00 9.000,00
Intereses sobre prestaciones sociales 3.000.000,00 3.000,00
Interés de mora 600.000,00 600,00
TOTAL 60.000.000,00 60.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de sesenta millones de bolívares (Bs.60.000.000,00) que equivale en la actualidad a sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F 60.000,00). QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de LA ACCIONANTE por la cantidad total de sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F 60.000,00) es cancelado en este acto por CORP BANCA mediante cheque de gerencia No. 09537857 de CORP BANCA. de fecha 22 de abril de 2008 librado a favor de BELENCITA ZIADIE. LA ACCIONANTE declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F 60.000,00). SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA ACCIONANTE conviene en que CORP BANCA nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 27 de noviembre de 2006, pues el pago de la suma neta antes indicada de sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F 60.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LA ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LA ACCIONANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, LA ACCIONANTE renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de CORP BANCA o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento. LA ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a CORP BANCA o empresas relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA ACCIONANTE prestó a CORP BANCA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA ACCIONANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por CORP BANCA que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, LA ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a CORP BANCA y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a CORP BANCA y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder. SEPTIMA: CORP BANCA insiste que enteró al SENIAT la cantidad retenida en la liquidación de seis millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con un céntimo (Bs.6.887.483,01) que equivale a seis mil ochocientos ochenta y siete bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bs.F 6.887,48). OCTAVA: LA ACCIONANTE manifiesta no poseer soporte alguno, en relación a la retención, antes mencionada, y recibe en este acto copias simples de certificación, expedida por el gerente de políticas y compensación, ciudadano Edgar González; cuadro descriptivo de las retenciones realizadas por el Banco en el mes de Diciembre de 2006, las cuales ascienden a la cantidad de Bs. 58.008.867,63, donde se discrimina el monto correspondiente a la accionante; copia de cheque de gerencia por el monto global de Bs. 58.008.867,63 y de la planilla PN-R 11, para su posterior verificación. NOVENA: La apoderada judicial de CORP BANCA se encuentra facultada para celebrar la presente transacción mediante autorización suscrita por el Director Ejecutivo de CORP BANCA y que se anexa en original marcada A. DECIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LA ACCIONANTE intentó contra CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. DECIMA PRIMERA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. DECIMA SEGUNDA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría. Este Juzgado deja constancia que se le hace entrega a las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González
Luisa Rosales
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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