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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 SENTENCIA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-000514
 PARTE ACTORA:JORGE ESTEBAN CAMPO RAMIREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, LUISSANDRA BELLORIN
 PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMINETO A GAS (SERVYMAG, C.A)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL HERNANDEZ FERRER
 MOTIVO:
 
 En el día de hoy 15  de Abril  de 2.008, siendo la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la  Audiencia Preliminar, se deja constancia de la  comparecencia de  los Ciudadanos: JORGE ESTEBAN CAMPO RAMIREZ,  en su condición de parte actora tilar de la Cedula de Identidad N° 14.200.158 ; su apoderada judicial LA PROCURADORA DEL TRABAJO FABIOLA ALVAREZ I.P.S.A. N°  49.596  ; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SERVICIOS Y MANTENIMINETO A GAS (SERVYMAG, C.A), representada por su propietario Ciudadano NELSON JOSE PELAEZ ZAMORA C.I. 6.967.805, sus apoderados judicial ABOGADOS LUIS ENRIQUE PERDOMO Y JOSE JESUS RIVERO GURGO I.P.S.A. Nq 52.942 Y 91.452 En este estado este Juzgado deja constancia que ambas partes  han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de ( QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES) ( Bs. 15.000,oo) los cuales seran cancelados de la siguiente forma; Un primer pago por DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 10.000,oo), los cuales serán cancelados en fecha 15 de Mayo de 2.008 a las 2 p.m. y un segundo y ultimo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) los cuales serán cancelados en fecha 30 de Mayo de 2.008 a las 2 p.m.,Se deja constancia que los pagos serán cancelados por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral.   Mediante los pagos arriba discriminados se cancelan todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda... En este estado el tribunal deja constancia que  ambas  partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que ambas partes se dan mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 El Juez
 El Secretario
 
 Arelis Jimenez M
 
 Los Presentes
 
 
 
 Apoderado parte actora                          Apoderado parte demandada
 
 
 
 
 
 
 Visto que el tribunal se percato  que en el acta original el numero de cedula no fue transcrito correctamente  ya que el Sistema Iuris , no realizo los cambio se aclara que la cedula del ciudadano Nelson José Peláez Zamora es 6.967.805; y no como quedo transcrita en la acta original aclarándose de este el error.
 
 
 Ciudadano NELSON JOSE PELAEZ ZAMORA C.I. 6.967.805
 
 
 
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