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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres de abril de dos mil ocho
 197º y 149º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21L-03- 00624
 PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO SILVA BREA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ Y ANGELO FRANCESCO GUTTOLO  I.P.S.A. NROS. 1007.436 Y 91.872 RESPECTIVAMENTE.
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GRECIA JOSEFINA SALAZAR ACOSTA I.P.S.A. NRO. 6.853
 MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES
 
 ACTA TRANSACCIONAL
 
 En el día de hoy 03 de Abril de 2.008,  se deja constancia de la comparencia de los Ciudadano LUIS ALEJANDRO SILVA BREA C.I.  10.332.522, en su condición de parte actora; Sus apoderados judicial ABOG. BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ Y ANGELO FRANCESCO CUTOLO  I.P.S.A. NROS. 107.436 Y 91.872 RESPECTIVAMENTE; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INVERSIONES SABENPE C.A, representada en este acto por la  ABOG. GRECIA JOSEFINA SALAZAR ACOSTA I.P.S.A. NRO. 6.853. En este estado este Juzgado deja constancia que ambas partes  han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de (CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 42 CTM  (Bs. 53.767,42) los cuales serán pagos  mediante cheque de gerencia  numero 00367705 del Banco Provincial de la cuenta numero 0108-0580-59-0900000019, mediante el presente pago  se  ejecuta la Sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2.004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (Folios 225 al 287 de la segunda pieza)  asi como de su aclaratoria emanada de la misma Sala de fecha 28 de julio de 2.005 (folios 296 al 299 de la misma pieza), y finalmente dando cumplimiento al informe sucrito por los expertos contables nombrados por este Tribunal Ciudadanos Cosme Parra , Eddy Lara y José Herrera, el cual consta de  los folios 183 al 212 de la pieza 3, el cual fue consigno en fecha 09 de Noviembre de 2.007. En este estado el tribunal deja constancia que  ambas  partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por lo que ambas partes se dan mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, asi como los honorarios de los experto arriba mencionados,  se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.
 
 
 El Juez
 El Secretario
 
 Arelis Jimenez M
 
 
 Los Presentes
 
 
 
 Apoderado parte actora                          Apoderado parte demandada
 
 
 
 
 
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