REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




SENTENCIA




N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-004248
PARTE ACTORA:SANDRA ELIZABETH DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, MARIA SUAZO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION LINO BAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. VICTOR LUCENA
MOTIVO: prestaciones sociales

Hoy, 9 de Abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SANDRA ELIZABETH DIAZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; sus apoderadas judiciales ABOG. MARIA SUAZO SUARES Y SONIA PIMENTEL I,P.S.A. 643.410 Y 122.276; por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CORPORACION LINO BAR, C.A, su apoderado judicial ABOG. VICTOR LUCENA I.P.S.A. NRO. 76.664. En este estado este Juzgado deja constancia que ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de ( DIEZ MIL QUINEINTOS BOLIVARES FUERTES Bs. 10.500,oo) los cuales serán cancelados por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, de la siguiente forma UN PRIMER PAGO POR BS. 5.250,oo Bolívares Fuerte en fecha 02 de Mayo de 2.008 y UN SEGUNDO Y ULTIMO PAGO, por Bs. 5.250,oo Bolívares fuerte en fecha 30 de Mayo de 2.008; Mediante los pagos arriba discriminados se cancelan los siguiente conceptos: Antigüedad, bono nocturno, horas extras, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y los intereses sobre prestaciones sociales.. En este estado el tribunal deja constancia que ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que ambas partes se dan mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)


El Juez
El Secretario

Arelis Jimenez M

Los Presentes



Parte Actora Apoderado parte actora Apoderado parte demandada