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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008)
 197º y 149º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001150
 PARTE ACTORA: FRANCISCA PRAJEDES ANTUNEZ SOLARTE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGUENIA CONTRERAS
 PARTE DEMANDADA: OMNIVISION C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADESKA BARRETO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 09 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la ciudadana abogada  NADESKA BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el N°  96.582, en su carácter de  apoderado de la demandada según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En éste estado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
 
 El Juez Titular
 
 
 Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
 
 La Secretaria
 
 
 Abog. Ibraisa Plasencia.
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