REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000618
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS RUEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: FRIULI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUZMAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy catorce (14) de abril de dos mil ocho, siendo las 02:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte de actora el ciudadano JOSE RUEDA portador de la cedula identidad 16.557.705 representado por el abogado ANTONIO MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 123.640, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado RONAL BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.755, ya identificados en los autos. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 6.000,00) y declara que no acepta la terminación de la relación laboral haya sido por despido injustificado. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad de fecha 19-07-1997 al 19-06-2007, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheque del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente N° 01020426710000022021, cheque N° 00000775, a nombre del demandante de fecha 14-04-2008 por ante este Tribunal. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en este acto se devuelven los escrito de pruebas y sus anexos consignados en la Audiencia Preliminar. Se ordená el archivo y el cierre del expediente.




La Juez
La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abog. Diraima Virguez


Actor y Apoderado judicial Apoderado judicial de la demandada