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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000618
 PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS RUEDA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO
 PARTE DEMANDADA: FRIULI C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUZMAN
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día hábil de hoy  catorce  (14)  de abril  de dos mil ocho, siendo las 02:00 pm  comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte de actora el ciudadano JOSE RUEDA portador de la cedula identidad 16.557.705 representado por el abogado ANTONIO MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 123.640, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado RONAL BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.755, ya identificados en los autos. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 6.000,00) y declara que no acepta la terminación de la relación laboral haya sido por despido injustificado.  SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el  ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a  la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad de fecha 19-07-1997 al 19-06-2007, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia  de  las utilidades y el bono vacacional  en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente  procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheque del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente N° 01020426710000022021, cheque N° 00000775, a nombre del demandante de fecha 14-04-2008 por ante este Tribunal. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional".  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en este acto se devuelven los escrito de pruebas y sus anexos consignados en la Audiencia Preliminar. Se ordená el archivo y el cierre del expediente.
 
 
 
 
 La  Juez
 La  Secretaria
 
 Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
 
 
 Abog. Diraima Virguez
 
 
 Actor y Apoderado judicial	Apoderado judicial de la demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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