REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2005-002189
PARTE ACTORA: RAIMER GARCIA. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.756.636.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL NIÑAS Y NIÑOS PARA LA PATRIA, ubicada en Torre de Parque Central, Piso 41, Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE ESCOBAR MILLAN
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento de Estabilidad en fecha 01 de noviembre de 2005.
En fecha 04 de noviembre de 2005, este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
En fecha 27 de septiembre de 2006, este tribunal dicta auto mediante el cual ordena la notificación a ambas partes y se ordena librar boletas de notificación.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de fecha 27 de septiembre de 2006 hasta la presente fecha (04 de abril de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de ESTABILIDAD seguido por el ciudadano RAIMER GARCIA contra la empresa ASOCIACION CIVIL NIÑAS Y NIÑOS PARA LA PATRIA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.
La Jueza
ABG. Geraldine Eugenne Louis Nuñez.
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
En esta misma fecha 04 de abril de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 12:30 a.m.-
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
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