REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2008-000577
Vista diligencia de fecha 28 de marzo de 2008, presentada por la abogada CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°64.345, apoderada judicial del ciudadano NELSON RAFAEL PARRA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°V-5.591.923, en el juicio incoado contra las sociedades mercantiles SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO) y SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL C.A., este Tribunal observa que riela al físico del expediente, a los folios once (11) y doce (12), instrumento poder conferido por el ciudadano NELSON RAFAEL PARRA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°V-5.591.923, a las abogadas CARMEN XIOMARA LOBO y MAIGUALIDAD LOBO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°64.345 y N°89.350, respectivamente; sólo para demandar a la sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), y no a la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL C.A., razón por la cual y atendiendo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando por analogía los artículos 150, 151 y 154 del Código de Procedimiento Civil, que vinculan a los apoderados y a la representación de las partes, entendiendo por ésta última, tal como en el Tomo II, de A. Rengel-Romberg, páginas 51 y siguientes, del Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, destacó con respecto a la representación de las partes:
“…La característica esencial de la representación en el Derecho Civil, consiste en el hecho de que el representante obra en nombre de otro y la voluntad propia del representante, manifestada en tal forma, es tratada por la ley como voluntad del representado, de manera que no sólo los efectos de la declaración se producen inmediatamente en cabeza del representado, sino que además, el representante no resulta en modo alguno vinculado por ella.
…
En general, se distingue la representación en Derecho Civil en necesaria o legal; …., y voluntaria, cuando es conferida libremente por el interesado con capacidad para otorgarla.
…
Lo que caracteriza a la representación desde el punto de vista procesal, es su objeto: está referida no a la realización en nombre del representado de actos jurídicos en general, sino a la realización en nombre de las partes de los actos de gestión en el proceso, o como dice la ley: “a seguir el juicio en todas sus instancias” (Artículo 173 C.P.C.).
Puede definirse la representación procesal, como la relación jurídica, de origen legal, judicial, o voluntario, por virtud de la cual una persona, llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza los actos procesales a nombre de la parte llamada representada, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión.
…
… Es una relación jurídica, vale decir, un vínculo obligatorio entre la parte y su representante, nacido de la voluntad de la parte que la confiere.
…
… Sin poder no hay representación, … El nuevo código exige expresamente, que cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
…
El poder para actos judiciales debe constar en forma auténtica, dice el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil.”
Como quiera que no consta la representación o el instrumento poder, mediante el cual la parte actora ciudadano NELSON RAFAEL PARRA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°V-5.591.923, faculte o acredite a la abogada CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°64.345, para ejercer acciones en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL C.A., y en el caso del Desistimiento, para el cual se requiere de la facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se abstiene de Homologar la solicitud presentada por la abogada CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°64.345. Así se decide.-
La Juez
La Secretaria Judicial
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Abog. Norialy Romero