REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-021856
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente, asistidos por las abogadas MARÍA MENDEZ e IVON HERRERA ABACHE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.563 y 54.028, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 1999, quienes establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad en Parroquia La Candelaria, (...), Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre (...), de ocho (08) años de edad. Alegaron además que se encuentran separados desde el 02 de febrero del año 2000, lo que configura una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada JUANA JIMENEZ DE MOLINA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público (E), quien compareció ante esta Sala en fecha 17 de Enero de 2008, y manifestó: “, las partes no informaron en su Solicitud, el último domicilio conyugal. Por lo que solicito al Tribunal, inste a las partes a consignar por Escrito donde se estableció el mismo,…”. En fecha 16-01-2007, esta Sala de Juicio insto a los solicitantes a cumplir con lo requerido por la Representación Fiscal, quienes dieron cumplimiento en fecha 22-01-2007, indicando que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: (...), en Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital.
En fecha 11/04/2008, mediante auto la Abg. ROSA CARABALLO, Juez Provisoria de la Sala de Juicio N° 02, del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la causa.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...). En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La guarda y custodia (Hoy la Guarda es Responsabilidad de Crianza la cual es ejercida por ambos padre y uno de sus contenidos es la Custodia y este fue el atribuido a la madre) del niño (...), será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Pensión Alimentaría (Hoy Obligación de Manutención), el padre depositará en una Cuenta Bancaria a nombre de la madre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000.00), (equivalente en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.200.00)), por cuanto el mismo se encuentra en estos momentos desempleado. CUARTO: En cuanto a los gastos de Colegio, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, ropa y calzado, el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%).QUINTO: En cuanto al Régimen de Visitas (hoy régimen de Convivencia Familiar) se acuerda conjuntamente, porque mantiene contacto directo con el padre, además de compartir por el mismo lapso las vacaciones, días feriados y paseos,…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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