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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008)
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-004163
 
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), en representación legal de su hija la adolescente, (...), de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por la ciudadana Nellys Del Valle Díaz, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.312 , en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (...). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...).  Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 Abg. MERCEDES GAMARRA
 
 
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