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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-004762
 
 Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº  AP51-S-2008-004762 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números (...), respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo del derechos del  niño (...), de ocho (08) años de edad; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del  Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
 LA JUEZ
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MERCEDES GAMARRA
 
 
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