REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-005559
Vistas las actas que conforman el presente expediente, por cuanto de la lectura del libro diario de fecha 14 de abril de 2008, correspondiente a esta Sala de Juicio, quedó asentada la nota Nº 54, que recoge la Resolución definitiva de la presente causa, y en virtud que efectivamente se evidencia que tal resolución no se realizó, esta Sala de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil con la finalidad de corregir las faltas que afecten los actos procesales, declara la nulidad de la actuación de fecha 14 de abril de 2008 que quedó asentada con el Nº 54 del libro diario de esta Sala de Juicio. En consecuencia se declara la reposición de la causa al estado de dictar la sentencia definitiva. Cúmplase.
LA JUEZ
ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
MERCEDES GAMARRA