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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
 Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008)
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-015615
 
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL NIEVES y JOSE GREGORIO BERRIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.107.159 y V-6.355.259, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus (...), quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a su cónyuge (...), titular de la cédula de identidad número (...) y a sus hijas la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad número (...), y las niñas (...), de seis (06), siete (07)  y nueve (09) años de edad, respectivamente. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA,
 
 ABG MERCEDES GAMARRA
 
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