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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 2
 Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-005701
 
 Vista la diligencia de fecha 18 de abril de 2008 suscrita por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...), mediante la cual señala que el lugar de residencia de su hija (...) está ubicada en (...), Municipio Brion del Estado Miranda; asimismo informa que la residencia de su hijo (...), está ubicada en avenida Sucre, Los Frailes de Catia, (...). Al respecto esta Sala ha de pronunciarse sobre la presente solicitud de Curatela sólo en cuanto al niño (...), debido a que la residencia de su hermana (...) excluye la competencia de esta Sala de Juicio para pronunciarse sobre lo solicitado; por tanto el ciudadano (...) deberá dirigirse al Juzgado competente a los fines legales pertinentes, todo de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio, ordena la continuación de la presente solicitud sólo en relación al niño (...). Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 Abg. MERCEDES GAMARRA
 
 
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