REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, primer (01°) de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-004751.
MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos YENNY GUADALUPE CASTELLANO SOSA y RAMON ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-14.027.772, y V-5.430.082, respectivamente.
Niño: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, de nueve (09) meses de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 26 de marzo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos YENNY GUADALUPE CASTELLANO SOSA y RAMON ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-14.027.772, y V-5.430.082, respectivamente, a favor del niño XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, de nueve (09) meses de edad, suscrito por ante la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …El padre podrá ver a su hijo los días domingos, desde la 1:00 PM hasta las 6:00 PM, lapso que estará acompañado de la tía ciudadana Ingrid Castellano, Titular De la Cédula de Identidad N°-V- 14.027.773…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 01° de abril de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-004751.
MGOA/Johnnys.-
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