REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 8
Caracas, 1° de abril de 2008
197º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-004828

Por recibido en fecha 27 de marzo de 2008, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-004828, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisada la solicitud de TUTELA presentada por el ciudadano SENCION MORALE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.419.844, quien actúa en representación de su nieta ZZZZZ ZZZZZ, de doce (12) años de edad; debidamente asistido por la ciudadana YENNY NATHALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°), del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección Integral del Niño y del Adolescente Civil y Familia, se admite, cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, ésta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne la Tutela de la adolescentes YERYLINDA KRYSMAR, al ciudadano SENCIÓN MORALES SILVA, ya identificado, en su condición de abuelo paterno de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil. Se ordena de conformidad con el artículo 413 del Código Civil, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio del pupilo. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01°) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. María Gabriela Olavarría.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
MGO/EV/Johnnys.