REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01°) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-2007-009969.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de divorcio presentada por el ciudadano ELEODORO ISAAC SOLANO GALARDAY, por intermedio de su apoderado judicial abogado CARLOS ANTONIO OENSO DAVILA, contra la ciudadana MAGIDA IBONE ROBLES CASTILLO; vista igualmente, las incidencias de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza; esta Sala de Juicio, observa que por error involuntario el día veintiséis (26) de marzo del año en curso, se dejó constancia en dichas incidencias que no comparecieron las partes intervinientes en el presente proceso, al acto conciliatorio; siendo que la oportunidad para que tuviera lugar el mencionado acto, era el día lunes veinticinco (25) de marzo del corriente año; en consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en aras de garantizar el Derecho a la defensa de las partes, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el debido proceso, acuerda reponer la presente causa al estado que tenga lugar el acto conciliatorio y la contestación en las incidencias de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza; en consecuencia, se acuerda notificar a las partes ciudadanos ELEODORO ISAAC SOLANO GALARDAY e MAGIDA IBONE ROBLES CASTILLO, y/o a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que una vez que la Secretaria de este Despacho deje constancia de haberse practicado la última notificación ordenada, tendrá lugar dicho acto al tercer día de despecho siguientes a las 10:00am, en las respectivas incidencias antes mencionadas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que confiere la tutela judicial efectiva como elemento fundamental para la realización de la justicia. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
MGO/EV/Johnnys.
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