REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-002966.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO AMEZQUITA OYOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.765.547, actuando en nombre y representación de su hija la niña XXXX XXX XX XXX XXX XXX, de cinco (05) años de edad; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 09 de abril de 2.008, por la ciudadana YENY YELITZA LANDAETA ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.536.704, como curadora ad-hoc de la niña XXXX XXX XX XXX XXX XXX. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADORA AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil; devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR




AP51-S-2008-002966.
MGO/EV/Johnnys.