REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, catorce (14) de Abril de 2008
197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-1990-000136
Motivo: Autorización para Administración de Bienes.
Solicitante: MARIA ELIZONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.551.245.
Beneficiario: LILIAN COROMOTO ROMERO, mayor de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que la ciudadana LILIAN COROMOTO ROMERO, alcanzó la mayoría de edad, tal como se desprende de las actas de nacimiento que rielan en los folios tres (03) del presente asunto. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, que fuere interpuesta por la ciudadana MARIA ELIZONDO, actuando en resguardo de la antes adolescente LILIAN COROMOTO ROMERO, ahora mayor de edad. En consecuencia, se autoriza suficientemente a la ciudadana antes mencionada a movilizar la totalidad de los fondos que se encuentran depositados en cuenta de ahorros Nº 0003-0010-15-0100767835, del Banco Industrial de Venezuela. En tal sentido, se ordena entregar la libreta de ahorros a la referida ciudadana, y a tales efectos, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR










Mdiaz
Asunto: AP51-S-1990-000136.